Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Febrero de 2021, expediente COM 003995/2017/221
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
HOPE FUNDS SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DEL FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA VERAZUL
Expediente COM N° 3995/2017/221 AL
Buenos Aires, 11 de febrero de 2021. VG
Y Vistos:
-
Nexos Consultora Integral SA dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta S. de fecha 12.11.20, que resolvió revocar lo resuelto en el grado haciendo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la sindicatura.
-
El traslado de ley dispuesto, fue respondido en la contestación que obra precedentemente en las actuaciones del sistema de gestión Lex100.
-
El planteo del recurrente, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad, gravedad institucional y cuestión federal simple del fallo en cuestión, dado que a su entender la decisión recurrida: i) importa un anticipo de jurisdicción que ocasiona la prematura paralización y quebranto del F. y provoca un grave perjuicio a Fiduciantes “B”,
beneficiarios y Fideicomisarios -entre ellos la fallida-; ii) vulnera las garantías de debido proceso adjetivo y de inviolabilidad de la propiedad privada de cientos de adquirentes de buena fe; iii) excede el interés particular de las partes en litigio produciendo un supuesto de gravedad institucional.
-
En primer lugar, corresponde señalar que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tienen capacidad para recurrir.
Fecha de firma: 11/02/2021
Alta en sistema: 12/02/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
De ahí que corresponda analizar si satisfacen los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
-
El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,
Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).
En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba