Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Febrero de 2021, expediente COM 003995/2017/221

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

HOPE FUNDS SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DEL FIDEICOMISO DE

ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA VERAZUL

Expediente COM N° 3995/2017/221 AL

Buenos Aires, 11 de febrero de 2021. VG

Y Vistos:

  1. Nexos Consultora Integral SA dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta S. de fecha 12.11.20, que resolvió revocar lo resuelto en el grado haciendo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la sindicatura.

  2. El traslado de ley dispuesto, fue respondido en la contestación que obra precedentemente en las actuaciones del sistema de gestión Lex100.

  3. El planteo del recurrente, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad, gravedad institucional y cuestión federal simple del fallo en cuestión, dado que a su entender la decisión recurrida: i) importa un anticipo de jurisdicción que ocasiona la prematura paralización y quebranto del F. y provoca un grave perjuicio a Fiduciantes “B”,

    beneficiarios y Fideicomisarios -entre ellos la fallida-; ii) vulnera las garantías de debido proceso adjetivo y de inviolabilidad de la propiedad privada de cientos de adquirentes de buena fe; iii) excede el interés particular de las partes en litigio produciendo un supuesto de gravedad institucional.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tienen capacidad para recurrir.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Alta en sistema: 12/02/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    De ahí que corresponda analizar si satisfacen los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento...

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