Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Agosto de 2014, expediente FMZ 042019612/2012/22

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 42019612/2012/22/CA5 Mendoza, 07 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS Los presentes nº FMZ 42019612/2012/22/CA5, caratulados:

Incidente de prisión domiciliaria a favor de B.M., M.A.

, venidos a esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provenientes del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del pase al acuerdo de fs. sub 113 y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 41/44, el juez a-quo concede los beneficios del arresto domiciliario al encartado A.E.V., atento tener 80 años de edad y diversas patologías que padece y fueron acreditadas, considerando el iudex –luego de recabar la prueba pertinente- que el Complejo Penitenciario San Felipe no puede brindar el auxilio suficiente para las dolencias sufridas, siendo un paciente de altísimo riesgo y con compromiso vital impredecible.

Dicho decisorio resulta apelado por el Ministerio Fiscal a fs. sub 48/49 vta., pero con motivo de la audiencia fijada por ante esta Cámara Federal (en los términos del art. 454 de digesto ritual), el fiscal de cámara desiste de dicha apelación a fs. sub 111/112.

Así las cosas, conforme lo solicitado, corresponde tener por desistido al Ministerio Fiscal de la apelación incoada a fs. sub 48/49 vta., en los términos del art. 443 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.

En tal sentido se ha señalado que: “Si el fiscal de cámara no mantiene el recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal, su actividad no importa otra cosa que el desistimiento del mentado recurso”; motivo por el cual, “desde el vértice de la intervención del Ministerio Público, no debe ser considerado el recurso interpuesto por el agente fiscal, si el dictamen del fiscal de cámara importa su desistimiento” (conf. C.. 1°, La Plata, Sala II, DJBA 58-

181 y Cám. N.. Civ., S.B., 06/08/1970, LA LEY, 144-635, 27.831-S.y en...

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