Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Febrero de 2019, expediente FRE 005460/2016/22

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 5460/2016/22 caratulado: “Incidente de

embargo en autos: OLIVETTI, J. P. por infracción art. 303”, que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad; del cual RESULTA:

I. Que a fs. 118/121 esta Alzada resuelve mediante Sentencia Interlocutoria de

fecha 5 de febrero de 2019 “…I. CONFIRMAR la resolución de fs. 84 y vta. y rechazar la

apelación interpuesta a fs. 86/90…”, en cuanto decidiera no hacer lugar a la solicitud de

levantamiento de embargo del automóvil BMW 320i modelo 2011 –Dominio JMM625.

A dicha resolución se enfrenta el Dr. J. por su propio derecho,

con el patrocinio letrado del Dr. A. interpone a fs. 122/128 formal recurso de

casación, fundando su petición en los términos de los arts. 456 incs. 1º y ss. y 457 del C.P.P.N.,

solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.

II. En la citada pieza recursiva la quejosa expresa que la resolución dictada por

este Tribunal resulta arbitraria, dejando formulada la reserva de caso federal.

  1. efecto reseña las constancias de la causa y los aspectos fácticos y jurídicos que

motivan la interposición del recurso cuya admisibilidad aquí se analiza.

Remarca que –a su criterio esta Alzada ha omitido arbitrariamente el análisis,

ponderación, y valoración de las pruebas de autos, realizando una conceptualización que no

guarda relación con el presente incidente de levantamiento de embargo, en el que el causante es

tercero legítimo adquirente de buena fe

, calidad que esgrime con denuedo.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedan los presentes autos en

condiciones de resolver.

III. En primer término procede señalar que es facultad de este Tribunal efectuar

una liminar revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa

legal, sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio

casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S., in re “Bizzorero,

H.”, causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo destacando que “ello

no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en la

habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece” (con cita de

Lugones, N. y...

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