Incidente Nº 22 - SOLICITANTE: OLIVETTI, JUAN PEDRO s/INCIDENTE DE EMBARGO
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 5460/2016/22 caratulado: “Incidente de
embargo en autos: OLIVETTI, J. P. por infracción art. 303”, que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad; del cual RESULTA:
I. Que a fs. 118/121 esta Alzada resuelve mediante Sentencia Interlocutoria de
fecha 5 de febrero de 2019 “…I. CONFIRMAR la resolución de fs. 84 y vta. y rechazar la
apelación interpuesta a fs. 86/90…”, en cuanto decidiera no hacer lugar a la solicitud de
levantamiento de embargo del automóvil BMW 320i modelo 2011 –Dominio JMM625.
A dicha resolución se enfrenta el Dr. J. por su propio derecho,
con el patrocinio letrado del Dr. A. interpone a fs. 122/128 formal recurso de
casación, fundando su petición en los términos de los arts. 456 incs. 1º y ss. y 457 del C.P.P.N.,
solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.
II. En la citada pieza recursiva la quejosa expresa que la resolución dictada por
este Tribunal resulta arbitraria, dejando formulada la reserva de caso federal.
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efecto reseña las constancias de la causa y los aspectos fácticos y jurídicos que
motivan la interposición del recurso cuya admisibilidad aquí se analiza.
Remarca que –a su criterio esta Alzada ha omitido arbitrariamente el análisis,
ponderación, y valoración de las pruebas de autos, realizando una conceptualización que no
guarda relación con el presente incidente de levantamiento de embargo, en el que el causante es
tercero legítimo adquirente de buena fe
, calidad que esgrime con denuedo.
Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedan los presentes autos en
condiciones de resolver.
III. En primer término procede señalar que es facultad de este Tribunal efectuar
una liminar revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa
legal, sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio
casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S., in re “Bizzorero,
H.”, causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo destacando que “ello
no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en la
habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece” (con cita de
Lugones, N. y...
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