Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Febrero de 2019, expediente FRE 005460/2016/22/CA015
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El expediente Registro de Cámara FRE 5460/2016/22/CA15 caratulado:
INCIDENTE DE EMBARGO en autos: OLIVETTI, J. P. POR
INFRACCIÓN art. 303
, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del cual RESULTA:
1. Estos obrados tienen origen en la presentación efectuada a fs. 1/6 del presente
por el Dr. A. letrado patrocinante de J. solicitando
el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas contra el automóvil marca BMW
320 i, modelo 2011 dominio JMM 625, otrora de propiedad de A.,
transferido a F. y, por último, al incoante.
Sostiene que posee la condición de ser legítimo adquirente de buena fe,
poseedor con justo título, en tanto con posterioridad a la adquisición del vehículo de
marras a través de una agencia ad hoc, tomó conocimiento de que se encontraba
embargado en el marco de la causa “G., A. y otros s/Inf. art. 303 CP”,
FRE 5.460/2016.
Solicita el levantamiento de embargo sin tercería en los términos del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación art. 104 siguientes y concordantes.
Acompaña documentación en su abono.
A fs. 65 y vta. el Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, resuelve: “hacer entrega
en carácter de depositario judicial al Dr. J. del vehículo Dominio JMM
625 … 2) Levantar orden de secuestro respecto del vehículo Dominio JMM 625 …
.
Para así resolver toma en consideración el dictamen del Fiscal Federal que
valora el hecho de que el causante sería comprador de buena fe y ostenta la tenencia del
rodado, lo cual garantizaría la posibilidad de que dicho bien no sea sustraído de la acción
de la justicia.
Decreta la prohibición de salir del país y la anotación de la medida en el
Registro de la Propiedad del Automotor, previa contratación de seguro contra todo riesgo
debidamente acreditado en la causa.
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A fs. 79 J., con el patrocinio letrado de Alberto Fabián
Modi, solicita ante el Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad, el levantamiento del embargo
que pesa sobre el vehículo mencionado, por considerar que transcurrió un plazo
Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., Secretaria de Cámara Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29191996#222332364#20190205110042892 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
prudencial desde la presentación formulada por el suscripto, así como el libramiento del
pertinente oficio al Registro Nacional del Automotor.
Corrida vista al F. de la anterior instancia, éste dictamina que corresponde
acoger favorablemente el planteo impetrado por considerar acreditada la adquisición de
buena fe del bien en cuestión por parte del incidentista que resulta un tercero ajeno a los
hechos investigados en autos principales (fs. 83).
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La Magistrada de la anterior instancia resuelve no hacer lugar a la solicitud
de levantamiento de embargo.
Basa su resolución en que la causa se encuentra en etapa investigativa por lo
que considera que cualquier decisión podría ser prematura, tornándose ilusoria la
posibilidad de obtener las cosas o las ganancias que son efectos relacionados con el delito,
así como el aseguramiento de bienes suficientes para garantizar la ejecución de una
USO OFICIAL eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas y gastos
del proceso.
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Disconforme con tal decisión apela J. por su propio derecho
con el patrocinio letrado del Dr. A. (fs. 86/90).
Aduce, en síntesis, que la decisión de la sentenciante es a todas luces
arbitraria, en tanto omitió analizar los hechos y acontecimientos formulados apartándose
de la decisión del Sr. Fiscal, careciendo de la fundamentación necesaria.
Elevados los autos, se radican ante esta Alzada y se tiene por inhibida a la...
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