Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Febrero de 2019, expediente FRE 005460/2016/22/CA015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente Registro de Cámara FRE 5460/2016/22/CA15 caratulado:

INCIDENTE DE EMBARGO en autos: OLIVETTI, J. P. POR

INFRACCIÓN art. 303

, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del cual RESULTA:

1. Estos obrados tienen origen en la presentación efectuada a fs. 1/6 del presente

por el Dr. A. letrado patrocinante de J. solicitando

el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas contra el automóvil marca BMW

320 i, modelo 2011 dominio JMM 625, otrora de propiedad de A.,

transferido a F. y, por último, al incoante.

Sostiene que posee la condición de ser legítimo adquirente de buena fe,

poseedor con justo título, en tanto con posterioridad a la adquisición del vehículo de

marras a través de una agencia ad hoc, tomó conocimiento de que se encontraba

embargado en el marco de la causa “G., A. y otros s/Inf. art. 303 CP”,

FRE 5.460/2016.

Solicita el levantamiento de embargo sin tercería en los términos del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación art. 104 siguientes y concordantes.

Acompaña documentación en su abono.

A fs. 65 y vta. el Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, resuelve: “hacer entrega

en carácter de depositario judicial al Dr. J. del vehículo Dominio JMM

625 … 2) Levantar orden de secuestro respecto del vehículo Dominio JMM 625 …

.

Para así resolver toma en consideración el dictamen del Fiscal Federal que

valora el hecho de que el causante sería comprador de buena fe y ostenta la tenencia del

rodado, lo cual garantizaría la posibilidad de que dicho bien no sea sustraído de la acción

de la justicia.

Decreta la prohibición de salir del país y la anotación de la medida en el

Registro de la Propiedad del Automotor, previa contratación de seguro contra todo riesgo

debidamente acreditado en la causa.

  1. A fs. 79 J., con el patrocinio letrado de Alberto Fabián

    Modi, solicita ante el Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad, el levantamiento del embargo

    que pesa sobre el vehículo mencionado, por considerar que transcurrió un plazo

    Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., Secretaria de Cámara Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29191996#222332364#20190205110042892 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    prudencial desde la presentación formulada por el suscripto, así como el libramiento del

    pertinente oficio al Registro Nacional del Automotor.

    Corrida vista al F. de la anterior instancia, éste dictamina que corresponde

    acoger favorablemente el planteo impetrado por considerar acreditada la adquisición de

    buena fe del bien en cuestión por parte del incidentista que resulta un tercero ajeno a los

    hechos investigados en autos principales (fs. 83).

  2. La Magistrada de la anterior instancia resuelve no hacer lugar a la solicitud

    de levantamiento de embargo.

    Basa su resolución en que la causa se encuentra en etapa investigativa por lo

    que considera que cualquier decisión podría ser prematura, tornándose ilusoria la

    posibilidad de obtener las cosas o las ganancias que son efectos relacionados con el delito,

    así como el aseguramiento de bienes suficientes para garantizar la ejecución de una

    USO OFICIAL eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas y gastos

    del proceso.

  3. Disconforme con tal decisión apela J. por su propio derecho

    con el patrocinio letrado del Dr. A. (fs. 86/90).

    Aduce, en síntesis, que la decisión de la sentenciante es a todas luces

    arbitraria, en tanto omitió analizar los hechos y acontecimientos formulados apartándose

    de la decisión del Sr. Fiscal, careciendo de la fundamentación necesaria.

    Elevados los autos, se radican ante esta Alzada y se tiene por inhibida a la...

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