Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Abril de 2022, expediente CFP 012127/2013/TO01/22/CFC011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12127/2013/TO1/22/CFC11

REGISTRO N° 424/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y el doctor J.C., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP

12127/2013/TO1/22/CFC11, caratulada: “MERCADO,

N. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    5 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 30 de noviembre de 2021, resolvió: “

  2. HACER LUGAR a la excarcelación de NICÓMEDES MERCADO, de las demás condiciones obrantes en autos, BAJO CAUCIÓN JURATORIA

    (artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación, en función del artículo 13 del Código Penal), disponiendo su inmediata libertad.

  3. Librar el correspondiente oficio a la Policía Federal Argentina; a la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal.

  4. IMPONER a Nicómedes Mercado la obligación de fijar domicilio real, el que no podrá

    ser modificado sin conocimiento del Tribunal.

  5. DISPONER la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL

    PAIS de NICÓMEDES MERCADO. A tal fin, líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Policía Federal Argentina”.

  6. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 23 de diciembre de 2021.

  7. El presentante encauzó su impugnación a través de las previsiones del art. 456 del C.P.P.N.,

    incs. 1º y 2º.

    Sostuvo que la normativa relativa a la libertad condicional y a la excarcelación estaba siendo erróneamente aplicada, en razón de haberse Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    tomado la decisión liberatoria en base a un plazo irreal, toda vez que Nicómedes Mercado cumplió poco más de la tercera parte de la condena a nueve años de prisión que le fuera recientemente impuesta.

    Señaló que no se había analizado la diferente naturaleza que presentan la prisión preventiva, la excarcelación como medida de morigeración y la libertad condicional. Citó precedentes de esta Cámara en sustento de sus dichos.

    Consideró que no correspondía computar como tiempo de detención aquél en el que Nicómedes Mercado estuvo excarcelado por aplicación del art. 317 inc. 5

    del C.P.P.N., por no existir una sentencia firme en su contra y por hallarse aún en curso el proceso que se le sigue, sopesando que esos extremos determinaban la necesidad de asegurar el cumplimiento de la condena que finalmente resultara.

    Recordó que en el expediente CFP

    12127/2013/TO1/14/2/1/RH1, el 23 de marzo de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado presentada por el Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución de esta Sala IV que, con integración parcialmente diferente, confirmó la decisión del tribunal de juicio que otorgó a Nicómedes Mercado la excarcelación, también en función del art. 317 inc. 5º

    del C.P.P.N.

    Precisó que allí, dos de las cuestiones centrales que el Máximo Tribunal abordó fueron, la contradicción en que se incurrió al mantener la excarcelación del art. 317 inc. 5º en función de la pena de 5 años primigeniamente impuesta por el tribunal oral en la sentencia del 21 de septiembre de 2016 y, a la par, anular parcialmente esa sentencia en lo relativo a la calificación otorgada a los hechos enjuiciados y a la pena impuesta, ordenándose expresamente tomar en cuenta las hipótesis de imputación de las partes acusadoras; y, en segundo lugar, el cambio de postura de esta Sala entre las dos Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 12127/2013/TO1/22/CFC11

    decisiones de revisión sobre la prisión preventiva de Mercado (Reg. 790/17, del 27/06/17 y Reg. 245/18, del 27/03/18), sin dar fundamentación de por qué en la segunda intervención se prescindió de información relevante y dirimente sobre los riesgos procesales,

    que antes sí se había relevado.

    Sobre esa base, manifestó que la consideración del tribunal, en relación a que debía computarse como tiempo de privación de libertad aquél que Nicómedes Mercado transitó excarcelado por aplicación del art. 317 inc. 5º del C.P.P.N., se sustentaba en una previa decisión jurisdiccional inexistente, por haber sido anulada.

    Por otro lado, se refirió a los riesgos procesales que estarían presentes en el caso y cuya evaluación, de acuerdo a los parámetros delineados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos de la materia, habría sido soslayada por el tribunal de procedencia.

    Indicó que, si bien Mercado fue condenado el 30 de noviembre de 2021 a la pena de 9 años de prisión, esa decisión fue impugnada mediante recurso de casación por las partes acusadoras, que en la instancia de juicio pidieron la imposición de una pena de 25 años de prisión y, en subsidio, de 20 años de prisión.

    Expuso que ello implicaba un factor de riesgo, pues ante la eventual imposición de una pena mayor, Mercado podría intentar fugarse y evadir el proceso.

    Recordó que las conductas que derivaron en la condena constituían delitos de lesa humanidad y que existía una obligación convencional del Estado argentino de cumplir y garantizar su juzgamiento.

    Agregó que la pertenencia de Nicómedes Mercado al aparato clandestino de represión estatal venía dada por formar parte de la estructura de la Policía Federal. Expresó que el imputado podría valerse de la capacitación y entrenamiento recibidos Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    para operar en la clandestinidad y sin ser identificado.

    Aludió al carácter de delito permanente del hecho por el cual fue condenado y aseveró que ello era demostrativo de la gravedad de su conducta pues, “…en cuanto a la privación ilegal de la libertad de C., no se ha podido determinar cuándo ha cesado la comisión de dicho delito ni qué sucedió con su cuerpo, por lo que estamos frente a un delito permanente que continúa hasta el presente…”.

    Finalmente, aseguró que la decisión recurrida era arbitraria por falta de motivación suficiente y pidió su revocación.

    Formuló reserva del caso federal.

  8. Con fecha 6 de abril del año en curso se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que presentaron breves notas la parte querellante, el Fiscal General ante esta instancia y la Defensora Pública Oficial por la asistencia de Nicómedes Mercado.

    1. La parte querellante formuló su adhesión a los motivos de recurso expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal.

      Agregó que, a su entender, la excarcelación había sido concedida tomando un plazo de cómputo que no era factible practicar aún, dada la falta de firmeza de la sentencia condenatoria, e indicó que el imputado solo había cumplido un tercio de la nueva condena impuesta.

      Consideró que el tribunal no había meritado la gravedad del hecho atribuido a Mercado ni los riesgos procesales que de ello se derivaban. Recordó

      que, de acuerdo a los precedentes sobre la materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, existía un especial deber de cuidado para los jueces, dirigido a neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento en casos de juzgamiento de delitos de lesa humanidad.

      Remarcó el carácter continuado del delito que sustentó la decisión condenatoria y detalló que esa Fecha de firma: 18/04/2022

      Alta en sistema: 19/04/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      parte había solicitad ante el tribunal oral, la fijación de una pena de 25 años de prisión.

      Pidió que la excarcelación dispuesta fuera revocada y que se ordenara la detención de Nicómedes Mercado.

    2. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la decisión del tribunal oral resultaba infundada, valorando que “[a] partir de los requisitos legalmente establecidos para acceder a la libertad condicional, (…) aun considerando erróneamente como lo señala mi predecesor en su escrito de impugnación, que podría haber cumplido el requisito temporal, no se ha configurado un pronóstico favorable de reinserción social que acredite que la liberación del nombrado no implicará un riesgo para sí

      y/o para terceros”. Citó precedentes de esta Cámara en refrendo de sus dichos.

      Alegó que el a quo había soslayado directivas de instancias jurisdiccionales superiores,

      relacionadas con la pena en expectativa, el alto rango jerárquico del imputado y su rol de mando dentro del accionar por el cual se lo condenó. Señaló que era posible que la pena a aplicarse resultara de entre 20

      y 25 años de prisión.

      Estimó que esas circunstancias eran demostrativas de riesgo de elusión respecto del juicio y, a la vez, que de verificarse estos, podría quedar comprometido el cumplimiento por el Estado Nacional de las obligaciones relativas a la investigación,

      persecución y condena de los delitos de lesa humanidad.

      Pidió que se hiciera lugar al recurso interpuesto.

    3. La defensa de Nicómedes Mercado manifestó

      que la recurrente y la querella no habían demostrado la concurrencia de una cuestión federal, relacionada con la interpretación o...

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