Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Abril de 2021, expediente CPE 000529/2016/22/CA162
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE SIEMPRE MODA S.A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 529/2016,
CARATULADA: “N.N., S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/22/CA162. ORDEN N°
29.996. SALA “B”).
Buenos Aires, de abril 2021.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de SIEMPRE
MODA S.A., obrante a fs. 176/178 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 171/173 del mismo legajo.
Las presentaciones obrantes a fs. 180/182 vta. y 184 efectuadas,
respectivamente, por la parte querellante y por el señor fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, en contestación al traslado conferido en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C.C.N.
Los memoriales obrantes a fs. 191/193 y 195/197 por los cuales la parte querellante y la defensa de SIEMPRE MODA S.A., respectivamente,
informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución obrante a fs. 171/173 de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió “…NO HACER LUGAR a la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta respecto SIEMPRE
MODA S.A.…”.
Para así decidirlo se expresó que, en el caso, no obstante el tiempo transcurrido sin haber sido citada persona alguna a prestar declaración indagatoria por los hechos de contrabando presunto atribuibles, en principio, a SIEMPRE MODA S.A., circunstancia que se justificaría por la numerosa cantidad de imputados comprometidos en la investigación desarrollada en el expediente principal y la complejidad de la misma, los motivos que sustentaron la adopción de la medida precautoria de que se trata con relación a aquella sociedad se encuentran aún vigentes, verificándose los requisitos exigidos por el artículo 518 del C.P.P.N., que habilitan la imposición de aquélla.
Fecha de firma: 19/04/2021
Alta en sistema: 20/04/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
-
) Que, la defensa de SIEMPRE MODA S.A. se agravió
sosteniendo que habrían transcurrido cuatro años desde la imposición de la medida cautelar cuyo cese solicita, y que el sostenimiento de la medida causaría un perjuicio excesivo que no trae aparejado ningún beneficio concreto para la investigación en curso.
Refirió, además, que la pena pecuniaria que podría corresponder si existiera una sentencia...
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