Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Octubre de 2020, expediente CPE 000321/2016/27/22/CA022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE GRUPO NUCLEO S.A. Y OTROS FORMADO EL LEGAJO DE

INVESTIGACIÓN Nº 27 DE LA CAUSA Nº CPE 321/2016, CARATULADA: “ACTUACIONES

PRELIMINARES EN CAUSA Nº 248/15 LABORATORIOS ESME SAIC Y OTROS S/INF. ART. 304 Y

OTROS”. EXPEDIENTE N° CPE 321/2016/27/22/CA22. J.N.P.E. N° 6, SEC N° 12. ORDEN N° 29.970. SALA

B

.

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 69/71 vta. por la defensa de H.D.D.S., a fs. 72/74 por la defensa de P.R., a fs. 75/78 vta. por la defensa de GRUPO NÚCLEO S.A., de M. y de M.K., contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 53/66, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada a fs. 6/17 vta. de este incidente.

El memorial de fs. 88/91, por el cual la representante del Fisco informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 93/100 vta, por el cual la defensa de H.D.D.S.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 102/106 vta., por el cual la representante de la Unidad de Información Financiera informó en los términos previstos por el art.

454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 108/113, por el cual la defensa de GRUPO

NÚCLEO S.A., de M. y de M.K. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 115/117, por el cual la defensa de P.R. informó

en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” no hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de GRUPO

    NÚCLEO S.A., de M. y de M.K., introducida por el escrito que obra a fs.

    6/17 vta. de este incidente.

    Por el escrito de mención, aquella defensa manifestó: “…Por las razones que a continuación se brindarán, la imputación que en este sumario se dirige en contra de mis representados por presunto lavado de dinero es absolutamente arbitraria e inconsistente, por lo que, luego de varios años de Fecha de firma: 26/10/2020

    Alta en sistema: 28/10/2020

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    investigación sin evidencia que fortalezcan la hipótesis inicial, nos vemos en la obligación de articular, como una cuestión previa y de especial pronunciamiento, excepción de falta de acción por manifiesta inexistencia de delito y por lo tanto, como consecuencia, solicitaremos el inmediato sobreseimiento, evitando continuar con una investigación improductiva que está produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario y un dispendio económico y de recursos humanos desmedido…”.

    Para sustentar el planteo en análisis, aquella defensa manifestó que se daba en el caso la procedencia formal del mismo porque “…todas las conjeturas realizadas inicialmente por la Fiscalía y seguidas en parte por el Juzgado a vuestro digno cargo, fueron rebatidas, contradichas y hasta desmentidas con el devenir de la investigación…Tal es así, que la propia Cámara de Apelaciones y la Cámara de Casación han sostenido de manera contundente que no se vislumbraba conducta delictiva y que resultaba necesario profundizar la investigación en la verificación del cumplimiento de los contratos, la supuesta comisión del delito precedente y en la supuesta disposición de los fondos provenientes de un hecho ilícito -aún indefinido-. Pues bien, nada de eso aún se ha hecho a pesar de los años de investigación que lleva el presente proceso. La ‘deficiencia probatoria sustancial’ no se ha subsanado…”.

  2. ) Que, por el dictamen que obra a fs. 28/31 de este incidente, el señor fiscal de la instancia anterior, manifestó: “…el magistrado debe rechazar el planteo de falta de acción interpuesto por la defensa, en primer término, pues el remedio procesal aquí ventilado no resulta la vía correcta para canalizar el planteo efectuado…” y: “…A modo de síntesis, en el marco de diversos acuerdos celebrados entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela se suscribieron, entre los años 2010 y 2015, millonarios contratos de suministro entre las empresas argentinas…y las empresas u organismos estatales venezolanos…que incluían la provisión de una variada gama de bienes o servicios a Venezuela. Como correlato de esos acuerdos, se concretaron ventas por parte de las empresas argentinas a esos organismos públicos o empresas estatales de Venezuela a precios que excedían ampliamente los precios de mercado, tanto en lo que respecta a la mercadería como también a los seguros y los fletes, conforme se pudo acreditar con Fecha de firma: 26/10/2020

    Alta en sistema: 28/10/2020

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación informes comparativos y de...

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