Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Junio de 2019, expediente FCB 013580/2014/22/CA018
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13580/2014/22/CA18 doba, 13 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “INCIDENTE DE NULIDAD de BARRERA, J.C. y otros s/estafa y otros” (FCB 13580/2014/22/CA18), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N°1 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1°)…2°) DECLARAR LA NULIDAD del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1514/1520 (Arts. 167, inc.3, 168, 169, 170, 172 conc. art.346 C.P.P.N.).3°)…4°)….PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”.
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución dictada con fecha 5 de febrero de 2019 por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba cuya parte dispositiva -en lo pertinente- ha sido precedentemente transcripta, el señor F. Federal N° 1 doctor E.S. interpuso recurso de apelación (fs.64/vta., fs.73/vta.).
En esta Instancia, el señor F. General doctor A.L. mantuvo el recurso e informó por escrito (fs.83 y fs.86/87vta.).
-
Las constancias del presente incidente dan cuenta que con fecha 15 y 21 de noviembre de 2018, los doctores G.G.B. en ejercicio de la defensa de C.O. y C.A.R.; y C.H. y S.B. en ejercicio de la defensa de J.C.B., I.A.B., P.A.B. y M.D.B. instaron, respectivamente, la nulidad absoluta del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 6 de noviembre de 2018 (fs.2/3 y fs.68/69; fs. 4/5 y fs.70/71; fs.57/63vta.).
En fundamento de su posición, alegaron la ausencia respecto de ese hecho y de sus defendidos, de un auto de mérito y por tanto la violación del art. 346 del C.P.P.N.; consecuentemente del debido proceso legal y defensa en juicio.
-
Corrida vista a las partes, el Ministerio Público F. se opuso al planteo sosteniendo que si bien en el procesamiento dictado por el Magistrado interviniente no se menciona específicamente a B.A.G. como Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #32955731#236483978#20190613131725869 víctima, esta Cámara Federal mediante decisión del 9 de noviembre de 2018 procesó a los imputados por once hechos de intermediación fraudulenta. Con cita del precedente “C., sostuvo que el único remedio en contra de ese procesamiento es la vía de casación (fs.7/vta.).
Por su parte, la querella –AFIP-DGI-, luego de efectuar algunas consideraciones sobre el sistema de nulidades imperantes en el código de forma, hizo expresa referencia a la resolución de este tribunal –cuyas partes pertinentes transcribió- e indicó que dicha decisión se encuentra firme, habiendo precluído la oportunidad de cuestionar su alcance. Agregó, que el procesamiento dictado por la alzada debiera incluir a los hechos descriptos en el requerimiento de instrucción de fs. 1111/1113, en tanto cada uno de ellos constituyen expresiones concretas de una actividad al margen de la ley (intermediación financiera no autorizada)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba