Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2016, expediente FCB 053010068/2007/TO01/22/CFC003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53010068/2007/TO1/22/CFC3 REGISTRO NRO. 1064/16.4 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 53010068/2007/TO1/22/CA5 del Registro de esta Sala, caratulada “CARDOSO, M.P. s/ recurso de casación”

acerca del recurso de casación interpuesto a fs.

148/161 vta. por la defensa particular de M.P.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el incidente nº

    53010068/2007/TO1/CA5, con fecha 4 de marzo de 2016, resolvió –en lo que aquí interesa–: “

  2. CONFIRMAR la resolución dictada por la señora Juez Federal Subrogante de Río Cuarto en cuanto dispuso rechazar la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de M.P.C.” (fs. 137/147).

  3. Que contra dicho pronunciamiento, el defensor de M.P.C., doctor M.A.A., interpuso a fs. 148/161 vta. recurso de casación, el que fue concedido por el “a quo” a fs.

    163/166, y mantenido en esta instancia a fs. 170.

  4. El recurrente encauzó el recurso de casación por la vía prevista en el inc. 1º del art.

    456 del C.P.P.N.

    Resaltó que su defendida, M.P.C., se encuentra imputada en las presentes actuaciones por el delito de asociación ilícita fiscal y que, en razón de haberse acogido voluntariamente al régimen contemplado por la ley 26.860, correspondía su sobreseimiento.

    Consideró que “la regularización exteriorizando moneda extranjera en el marco de la ley 26.860, cubre perfectamente la carga fiscal equivalente a la actividad de los supuestos Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24740549#160631923#20160829151014332 monotributistas que se le pretenden imputar en el concierto delictivo, por lo que cualquier tributo debido por ello ha sido cancelado con el Régimen de Blanqueo y Amnistía propuesto por el Estado Nacional”

    (cfr. fs. 148 vta.).

    Cuestionó la resolución por medio de la cual se rechazó la excepción de falta de acción respecto de C., por considerarla arbitraria y carente de fundamentación al prescindir del texto legal aplicable al caso de autos y efectuar afirmaciones dogmáticas y autocontradictorias.

    Sostuvo la errónea interpretación y aplicación de la ley 26.680 que prevé una suerte de amnistía para los casos de exteriorización voluntaria de capital en moneda extranjera para todos los delitos tributarios y criticó el fallo de esta S.I. citado por el “a quo” para rechazar la excepción de falta de acción respecto de la imputada.

    Luego de efectuar la reseña del caso, argumentó en favor de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto considerado que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva.

    Argumentó que el pronunciamiento impugnado incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva en la medida en que no se ha aplicado en su integridad la ley 26.860 de amnistía haciendo decir lo que la ley no dice, excluyendo aquellos supuestos transgresores que regularizan la situación bajo el régimen.

    Por otro lado, criticó la resolución dictada por arbitraria y carente de fundamentación en tanto corresponde por aplicación de la ley la liberación de toda acción penal tributaria en los términos de la ley 24.769 por las transgresiones regularizadas.

    Consideró que el único fundamento sustancial de la sentencia de esta Cámara resulta en que su defendida no se encuentra investigada por deuda propia, sino que resulta partícipe de una asociación Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24740549#160631923#20160829151014332 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53010068/2007/TO1/22/CFC3 ilícita.

    En virtud de todo lo expuesto, solicitó que se case la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. La cuestión bajo estudio requiere una definición previa en relación a si puede ser discutida en esta sede y en esta oportunidad. Se trata de un filtro analítico que debe realizarse aún cuando, como en el caso, el recurso de casación interpuesto ha sido sido concedido por el tribunal anterior y se ha superado le etapa de ampliación de fundamentos o la audiencia de informes para oír los argumentos de las partes.

    Comienzo por señalar que, en principio, la resolución por la cual se resuelve el rechazo de una excepción de falta de acción, no constituye sentencia definitiva en tanto no pone término al pleito ni impide su continuación, tal como lo ha sostenido oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo 326:2514, considerando 3°; entre otros).

    Es sabido que el recurso de casación es un instrumento procesal que permite a la parte la revisión de lo decidido, en el concreto aspecto que le causa perjuicio y en la medida de su interés, bajo determinados presupuestos.

    Es así que la revisión en esta sede de las decisiones asumidas por jueces de anteriores instancias, no es libre ni en su materia, ni en su extensión. Queda acotada por los requisitos que prevé

    la ley procesal para la admisibilidad de los motivos aducidos (artículo 457 del C.P.P.N.), y también por el principio dispositivo que rige en el proceso penal en materia recursiva, y que exige autosuficiencia y Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24740549#160631923#20160829151014332 autonomía argumental y expositiva.

    Es decir, quien impugna tiene la carga de realizar un relato preciso y concreto de los hechos con sus...

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