Incidente Nº 22 - PROCESADO: LARROSA CHIAZZARO CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

Número de expedienteCFP 016491/2008/TO01/22/CFC013
Fecha30 Agosto 2021

CFCP - Sala I

CFP 16491/2008/TO1/22/CFC13

LARROSA CHIAZZARO, C.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1479/21

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP

16491/2008/TO1/22/CFC13 caratulado “LARROSA CHIAZZARO,

C.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 29 de diciembre de 2020, el señor juez D.H. Obligado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta ciudad (TOF N° 5), con competencia en materia de ejecución, resolvió: “

  2. RECHAZAR el pedido efectuado por la defensa de CARLOS ALBERTO LARROSA

    CHIAZZARO para ser incorporado al régimen de salidas transitorias (cf. art. 17 de la ley 24.660 y arts. 26, 27

    y 34 inc. “a” del Decreto 396/99 “contrario sensu”). II.

    RECHAZAR la solicitud del Sr. Defensor Público Oficial, de la promoción de C.A.L.C. al “Período de Prueba” (cf. art 15 la ley 24.660, “contrario sensu”).

  3. REQUERIR a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, la remisión de las Fecha de firma: 30/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    actuaciones administrativas labradas con relación a las calificaciones otorgadas al nombrado en el último trimestre, como así también de los fundamentos vertidos a tal efecto por cada una de las áreas que integran el Consejo Correccional y los objetivos propuestos para su avance de Fase, dentro del Periodo de Tratamiento” (el destacado obra en el original).

  4. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial interpuso recurso de casación en favor C.A.L.C., el que fue oportunamente concedido.

    La parte recurrente encauzó su presentación en el inciso 2° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Luego de explayarse respecto de la procedencia de la vía recursiva y efectuar una reseña de las actuaciones,

    expuso que el decisorio cuestionado incurría en diversas causales de arbitrariedad que lo privaban de validez como acto jurisdiccional válido.

    En tal sentido, sostuvo que el judicante rechazó

    la solicitud sin analizar las razones por las que L.C. merecía que se le concedieran las salidas transitorias, aun cuando no se encontraba en el periodo de prueba, no reunía el puntaje necesario y no contaba con un informe favorable de la autoridad penitenciaria.

    Recordó que el nombrado se encontraba en condiciones de tiempo de acceder al régimen mencionado, y además, que no registraba ningún proceso abierto donde interesara su detención u otra condena pendiente y que,

    además, había sido calificado con conducta ejemplar (10),

    lo que reflejaba su excelente comportamiento.

    Seguidamente, expuso que el aspecto controvertido era la calificación de concepto. Señaló que esa nota 2

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CFP 16491/2008/TO1/22/CFC13

    LARROSA CHIAZZARO, C.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal carecía de bases objetivas y podía, como en el caso,

    (l)levar a situaciones arbitrarias por parte de la autoridad penitenciaria […]

    y que correspondía al tribunal corregir la situación y otorgar a C.L.C. las salidas transitorias.

    A continuación, explicó que de los informes técnicos criminológicos surgía la evolución y el compromiso del nombrado con su programa de tratamiento individual y que por este motivo “(e)staba aconsejado […] su alojamiento en una Institución de régimen semiabierto”,

    pero ello no se reflejaba en la nota de concepto.

    De tal modo, sostuvo que esa calificación era arbitraria y que el Servicio Criminológico, de marzo de 2019 a septiembre de 2020 “(r)epitió la misma calificación de concepto, con 4 puntos, y [sólo] asignó un punto más cuando intervino este Tribunal […] en virtud del control jurisdiccional que realizó […] a pedido de esta parte. Y

    luego de obtener ese punto, y llegar a 5, transcurrió más de un año (otra vez) sin que esa calificación sea modificada”.

    Agregó que esa nota fue recientemente elevada en un punto y el interno incorporado a la fase de confianza como consecuencia de un pedido de reconsideración que efectuó ante la autoridad administrativa, pero que tal reconocimiento era tardío respecto de su evolución real en el tratamiento penitenciario.

    De tal modo, sostuvo que, en los hechos, L.C. reunía las condiciones para acceder a las salidas transitorias. Sin embargo, el judicante examinó sólo los aspectos formales vinculados a los recaudos para acceder a Fecha de firma: 30/08/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    las salidas transitorias, sin analizar las circunstancias relatadas, que resultaban conducentes...

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