Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 036137/2011/22/CA007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CABELMA SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 36137/2011/22 VG Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista la resolución obrante en fs. 182/183 mediante la cual la Sra. Juez de Grado morigeró a un 30 % el crédito pretendido en concepto de multas.

    Los agravios de fs. 186/190 merecieron el responde de la sindicatura de fs. 196 y silencio de la concursada.

  2. Por sobre cualquier consideración, juzga esta Sala que la multa impuesta por un organismo de recaudación fue expresamente consentida por la concursada. Es más, expresamente se allanó a los reclamos formulados por la Afip en el incidente, postura que en su oportunidad no recibió réplica de la sindicatura (v. fs. 172/173).

    En razón de lo expuesto, no cupo morigerar de oficio la multa, máxime cuando no fue cuestionada la constitucionalidad de la norma legal OFICIAL USO que habilita el procedimiento.

    Lo hasta aquí expuesto conduce a revocar la decisión cuestionada, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en otro contexto, en particular en un escenario de quiebra.

  3. En razón de lo expuesto, se resuelve:

    Revocar el pronunciamiento apelado, con costas de ambas instancias por su orden, atento la opinabilidad de la cuestión y la forma en que se decide (CPr. 68:2).

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N°...

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