Incidente Nº 22 - IMPUTADO: SKUAREK, FERNANDO ARIEL s/INCIDENTE DE RECUSACION

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5246/2018/22/CA9

POSADAS, 15 de noviembre de 2023.-

Y VISTO: el Expediente FPO Nº 5246/2018/22/CA9- “INCIDENTE

DE RECUSACIÓN” en Autos “SKUAREK, F.A.S./

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. E), INFRACCIÓN LEY

23.737 (ART. 11 INC. A) Y OTROS” del registro de esta Cámara, y CONSIDERANDO: 1) Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la recusación planteada por el Dr. N. F.O., defensor particular del imputado F.A.S., contra el Dr. J.L.C., en los términos de los arts.55, 60 y 61 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación, art. 75 inc.

22 de la CN.

2) Motiva la presentación señalando que: “…esta recusación se basa en un cúmulo de hechos que han ocurrido durante el proceso y que se relataran de seguido, el detonante, y hecho que cristaliza el temor de parcialidad que hoy abriga esta parte, es la providencia de fecha 30 de octubre de 2023”.

Asimismo, alegó que: “De modo preliminar y para que quede clara a medida que se repasan los hechos que se relatan en este escrito, corresponde señalar que el comportamiento del J. que infunde temor de parcialidad es que ante todo pedido del imputado el Magistrado coloca obstáculos para la materialización de aquello que se solicita, bajo un (1) inverosímil ropaje de concesión de lo peticionado pero que conduce a la materialización de ello,

(2) infringiendo la norma muchas veces, (3) contradiciéndose a si mismo,

tantas otras.”

Es así que relató que: “El 3 de octubre el J. dice que la audiencia debe celebrarse el 5, y presencialmente. En este sentido V.S. resolvió que “...

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

agréguese y hágase lugar a la audiencia de ampliación de declaración indagatoria (art.303, párrafo del CPPN) del imputado F.A.S., a esos fines fíjese fecha para el 5 de octubre de 2023 a las 09:00

horas, la cual se realizará de manera presencial ante estos estrados ...”.

Alegó que: “… tal cosa es de imposible materialización porque este abogado tiene que viajar desde Buenos Aires, y debe conseguir vuelos, pero además, tampoco se entiende porque se fija la audiencia de forma presencial, cuando que gran parte de las audiencias de este proceso se celebraron de manera remota, e incluso existe normativa que así lo impone.

(…) Ahora bien, tal cosa, no resultaría por si misma suficiente para solicitar recusar al J., sin embargo, a poco de solicitar esta parte, con fecha 4 de Octubre, que se celebre la declaración de forma virtual, o se posponga la audiencia ocurre otro evento que funda en esta Defensa un temor de parcialidad. Ante tal pedido, el mismo 4 de Octubre V.S. dispone que “Previo a fijar nueva fecha, requiérase al Licenciado en P.L.N. que presta servicios en la Clínica Arandú SRL tenga a bien informar si el detenido F.A.S. se encuentra apto para prestar declaración indagatoria desde el punto de vista psiquiátrico” Y acá

empieza a tomar forma aquello que se alega al principio de este escrito. El J. se contradice, en perjuicio del imputado, y ahora, condiciona su derecho a declarar, cuando antes, y en idénticas circunstancias, había accedido irrestrictamente a lo peticionado. (…) Ahora bien, alguien podría afirmar que tal recaudo, se vincula con la necesidad de proteger en mayor medida los derechos del justiciable, sin embargo, a poco de repasar como termina el pedido del imputado por declarar y defenderse veremos que tal afirmación no es posible, pues el J. termina negándole al imputado la posibilidad de que declare, pero no ya porque tiene problemas de salud, sino porque la causa se encuentra en etapa de crítica instructoria, afirmando en Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

una providencia de fecha 30 de octubre de 2023 que “... En fecha 18/05

2023 se dispuso correr vista por el art. 346 del CPPN a la parte querellante,

poniéndose en conocimiento de la defensa su requerimiento de elevación a juicio el 07/06/2023. Seguidamente, el 12/06/2023 se dispuso correr vista al Fiscal Federal acorde a lo normado en el art. 346 del CPPN, poniéndose en conocimiento de la defensa su requerimiento de elevación a juicio el 06/07

2023.”

Aseverando además que: “Esto sin descartar las contradicciones en las que el J. incurrió (primero que declare, luego que lo vea un médico y después que no declare porque no estamos en la etapa que corresponde (aunque el proceso desde el primer pedido de ampliación siempre se mantuvo en la misma etapa), todas en perjuicio del imputado, y mediante las cuales se le impidió al justiciable ejercer su derecho a defensa. Esta defensa, no puede atribuir todos estos errores groseros a un descuido del J.,

fundamentalmente porque no se puede presumir la inconsecuencia del J.,

pero además, porque llama la atención que de haber sido descuidos, ninguno favoreció al imputado, y por tanto esto infunde al imputado temor certero,

basado en hechos objetivos (que se relataron) de parcialidad.”

También resaltó que: “este comportamiento de V.S. emparentado con disciplinar a la Defensa, no ha sido sólo advertido respecto de los pedidos del imputado por ejercer su defensa material, sino que también ha podido verificarse cuando el imputado intenta ejercer sus facultades recursivas.”

Finalmente, plantea la cuestión federal.

En el informe de la audiencia de recusación, expresó que: “…Acá el motivo de recusación es bien claro, y se da en dos series de hechos distintos. En cuanto al pedido de ampliación de indagatoria y en cuanto al desglose de un documento acompañado por la denunciante que pretendía usarse como prueba (hechos respecto de los cuales el J. no dice ni una sola palabra).

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

(…) La tónica que surge de las decisiones del J. es una de disciplinamiento de la defensa que se le comunica mediante sus decisiones que, cada vez que se pida algo, se terminará colocando al imputado en peor posición de la que estaba antes de pedir, sin importar el derecho. Así, y a modo de resumen, por pedir que se haga virtual una audiencia presencial el imputado se quedó sin poder declarar, y por pedir que se desglose un documento el imputado terminó con una causa nueva. En ambos casos, sin un pedido acusador. Claramente, estamos ante circunstancias que hacen dudar de la imparcialidad del J. y por eso corresponde apartarlo.”

3) Que, oportunamente el Magistrado de la Instancia que antecede, en resolución de fecha...

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