Incidente Nº 22 - IMPUTADO: PARIENTE, FORTUNATO OMAR s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Fecha | 12 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CFP 019500/2017/TO01/22/CFC007 |
Número de registro | 3213 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 19500/2017/TO1/22/CFC7
REGISTRO N° 1696/22.4
la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. -como P.-, y los doctores J.C. y G.M.H.,
asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 19500/2017/TO1/22/CFC7, caratulada: “PARIENTE,
F.O. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
Que la jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8
de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 27 de septiembre de 2022, resolvió: “REVOCAR la libertad condicional otorgada a F.O. PARIENTE en este incidente, con fecha 15 de septiembre de 2021, en virtud de lo dispuesto por el art. 15 del Código Penal...”.
Contra dicha decisión, la defensa particular de F.O.P., interpuso recurso de ́
casacion, el que fue concedido por el tribunal a quo el 14 de octubre de 2022.
El impugnante encarriló su presentación recursiva en el artículo 456, inc. 1 del C.P.P.N.
El recurrente argumentó que el último contacto que mantuvo su asistido con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal fue en el mes de junio de 2022 y que, al mes siguiente, fue excluido del hogar con prohibición de acercamiento por decisión judicial, razón por la cual, expuso, no pudo habitar el domicilio de la calle Cañuelas 268 de CABA.
Indicó que el 20 de julio de 2022 se dispuso la detención de P. y que éste se presentó,
voluntariamente -con fecha 20 de septiembre de 2022-,
a las autoridades que lo requerían, ante el rechazo Fecha de firma: 12/12/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
del pedido de exención de prisión efectuado.
Alegó que la ausencia del domicilio se encuentra justificada y que sostener que el condenado inobservó las pautas del art. 15 del C.P., implica desconocer la razón de fuerza mayor que lo alejó del mismo.
Por otro lado, entendió que tampoco podría revocarse la libertad condicional invocando la comisión de un nuevo delito. En ese sentido, sostuvo que debe primar el principio de inocencia porque a la actualidad no resultó demostrada su culpabilidad.
Por último, señaló que P. cumplió
excarcelado en términos de libertad condicional y luego en libertad condicional, los cinco años que le fueron impuestos en la condena. Así, consideró que “...más allá que el agravio de la defensa se centra en que la ausencia del domicilio –causal de revocación-
se encuentra justificada por exclusión del hogar, el hecho que haya transitado más tiempo que la condena,
cumpliendo con las reglas impuestas, tampoco habilita al J. a revocar en estos momentos, en el cual continúa cumpliendo con los requisitos porque tiene residencia circunstancial en su lugar de detención y se encuentra a derecho en ambas causas”.
Concretamente, solicitó que se haga lugar al recurso y se revoque la decisión impugnada.
Hizo reserva del caso federal.
En la oportunidad prevista por el art.
465 bis -en función de los arts.454 y 455 del CPPN
(ley 26.374)-, el defensor particular, doctor F.J.G., presentó breves notas sustitutivas de la audiencia y se remitió a los fundamentos exteriorizados en el recurso de casación impetrado.
Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..
Fecha de firma: 12/12/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 19500/2017/TO1/22/CFC7
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
En primer lugar, cabe señalar que el recurso de casación articulado por la defensa de F.O.P. contra la resolución del a quo del 27 de septiembre de 2022, que revocó la libertad condicional otorgada al nombrado en virtud de lo dispuesto por el art. 15 del Código Penal, resulta formalmente admisible a tenor de lo normado por los arts.456, 463, 491 del C.P.P.N. y la doctrina de la C.S.J.N. en el caso “R.C.” (Fallos:
327:388, sentencia del 09/03/2004).
Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, corresponde recordar que, por veredicto de fecha 26 de septiembre de 2019 y fundamentos del 25 de octubre de ese mismo año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de la Ciudad de Buenos Aires, condenó a F.O.P., a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN,
INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA,
ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por ser partícipe secundario del delito de secuestro extorsivo agravado por la ejecución del pago y la intervención de tres o más personas (artículos, 12, 19, 29 inciso 3, 40, 41,
46, 170 primer párrafo y segundo párrafo inciso 6; y artículos 403, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
Dicha condena fue confirmada por esta Sala IV
de la C.F.C.P. mediante resolución de fecha 20/12/20,
reg. nro. 2590/20 y se encuentra firme a su respecto (cfr. cómputo de pena de fecha 17/05/2021, Sistema informático “Lex-100”).
A su vez, el cómputo practicado determinó que la pena de prisión vencerá el día 8 de septiembre de 2023.
En lo que aquí concierne, surge de los antecedentes del legajo que, el 20 de marzo de 2020 se le concedió a P. la excarcelación bajo caución juratoria en los términos del art. 317 inciso 5° del Fecha de firma: 12/12/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Código Procesal Penal de la Nación.
Posteriormente, y en virtud de la firmeza de la condena impuesta, el 15 de septiembre de 2021 se dispuso: “I) CONVERTIR la excarcelación de F.O.P., otorgada el día 20 de marzo de 2020 en la causa n° 90 (8997/17) y su acumulada 176
(19500/17), en LIBERTAD CONDICIONAL (art. 13 del C.P.)
y MANTENER las obligaciones de fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal…”.
El 7 de septiembre de 2022 el tribunal a quo recibió un informe de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal en el que consignó
respecto de Pariente que: “...con posterioridad al informe inicial de fecha 27/12/21, se mantuvieron entrevistas ...de forma regular y con frecuencia mensual, siendo la última el 07/06/22. En todas ellas ratificó el domicilio del Pasaje Cañuelas 268 V.C., Ciudad Autónoma de Bs. As., Tel.: 11-2250-9912
–propio-.
A fin de continuar con la supervisión, se intentó establecer comunicación telefónica con el mismo en forma reiterada en diferentes días y horarios, pero el celular del causante se encontraba apagado. Con fecha 13/07/22 se envió mensaje de W. al número 11-6442-7382 perteneciente a uno de sus hijos, quien contestó que no tenía contacto con el causante.
Paralelamente se envió radiograma policial al domicilio mencionado para que quien nos ocupa se presente en nuestra sede. De la respuesta a dicho radiograma surge que constituido personal policial se entrevistó al Sr. Pariente, Martin Pablo DNI N°
42.471.385 Tel 11655-3695 quien dijo no saber dónde se encuentra su padre. Con fecha 30/08/22 quien suscribe estableció comunicación telefónica con el Sr.
Pariente, M. quien informó que desde hace un mes y medio aproximadamente el causante abandonó el domicilio y que desconoce su paradero. Agregó que hace Fecha de firma: 12/12/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 19500/2017/TO1/22/CFC7
alrededor dos semanas se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio y que no sabe qué Juzgado solicitó el mismo. Hasta la confección del presente quien nos ocupa continúa sin presentarse y sin contactarse con esta Dirección por ninguno de los medios habilitados a tal fin, los que le fueron oportunamente informados.”
Con motivo de ello, se notificó a la defensa y se dispuso la actualización de antecedentes.
Así, se incorporó al legajo el informe de reincidencia del cual se desprende que, con fecha 20
de julio de este año, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 42, dispuso en los autos registrados bajo el n° 33155/2022, declarar rebelde a F.O.P. y ordenar su inmediata captura (cfr. resolución recurrida).
El 21 de septiembre de 2022, el tribunal a quo recibió un oficio electrónico del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 42, en el que se remitió copia del auto de procesamiento con prisión preventiva, de fecha 20 de septiembre ppdo., dictado respecto de F.O.P. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y por la condición de ascendiente, encargado de la guarda, reiterado en tres ocasiones (arts.45, 54, 55 y 119 tercer y cuarto párrafo e incisos “b” y “f” del Código Penal), hechos que habrían sido perpetrados desde el mes de marzo hasta el 26 de junio de 2022.
De lo actuado, se corrió vista a las partes.
La defensa técnica del nombrado no efectuó
manifestación alguna (cfr. Sistema informático “Lex-
100”).
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante el a quo, requirió que se revoque la libertad condicional concedida a F.O.P. (art. 15 de...
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