Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Marzo de 2022, expediente FSM 120320/2017/TO01/22/CFC007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 120320/2017/TO1/22/CFC7

REGISTRO Nº 325/22

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 120320/2017/TO1/22/CFC7 del registro de esta Sala,

caratulada: “CARDOZO, A.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. La jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2021, resolvió: “I) NO HACER LUGAR AL

    ́

    PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD del articulo 56 bis,

    ́

    ultimo ́

    parrafo de la Ley 24.660 -texto ́

    segun ley ́

    27.375- articulado por el defensor publico oficial en ́

    representacion de A.L.C., sin costas.

    II) RECHAZAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD

    ASISTIDA efectuada por la defensa a favor de A.L.C., sin costas.”

  2. Contra dicha resolución, la defensa de la encartada interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 28 de diciembre de 2021.

    El recurrente encauzó su ́

    impugnacion destacando que el art. 56 bis de la ley 24.660

    -conforme ley 27.375- resultaba contrario a los ́

    principios de progresividad de la pena, de reinsercion social, de igualdad ante la ley y de razonabilidad de los actos de gobierno.

    Enfatizó que la ley 27.375 introdujo modificaciones a la ley de ́

    ejecucion penal que Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    impedían a los condenados por algunas de las infracciones previstas en la ley de estupefacientes,

    ́

    acceder a un regimen liberatorio previo al agotamiento de la pena.

    Destacó que el Estado se desinteresaba del progreso evidenciado por el condenado durante el tratamiento penitenciario, quedando este ́

    ultimo ́

    ubicado en una categoria diferente respecto del resto de la poblacion carcelaria puesto que, mas allá de ́ ́

    cualquier circunstancia reveladora de ́

    adaptacion social, su supuesta peligrosidad presumida iuris et de ́

    iure determinaba la perdida del derecho a obtener la libertad anticipada.

    En cuanto al ́

    regimen preparatorio para la ́

    liberacion de las personas condenadas por los delitos que enumera el art. 56 bis -previsto en el art. 56

    quater de la ley 24.660, segun ley 27.375- senaló que ́ ̃

    ...el legislador pretende ‘garantizar la ́ ́ ́

    progresividad’ a traves de un limitadisimo regimen de ́

    egresos del establecimiento durante los ultimos nueve ́ ́

    (9) meses de su condena -sin supervision solo en los ́

    ultimos tres (3) meses-, ́

    desinteresandose de la distinta gravedad de cada uno de los delitos incluidos en la norma y del monto de la pena fijada en la sentencia

    .

    Recordó que C. fue condenada a la pena ̃ ́

    de cuatro (4) anos y tres (3) meses de prision por el ́

    delito de trafico de estupefacientes, en su modalidad ́

    de tenencia con fines de comercializacion “…por tener ́

    en su poder cantidades escasas de toxicos prohibidos,

    por lo que su conducta no revistió una especial gravedad, lo que queda demostrado con la pena impuesta por el propio tribunal de juicio, en un monto cercano ́

    al minimo de la escala penal.”

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia en ́

    apoyo de su peticion e hizo reserva del caso federal.

  3. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 120320/2017/TO1/22/CFC7

    ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

  4. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial (Lex-100),

    el 27 de noviembre de 2020, A.L.C. fue condenada -en el marco de un acuerdo de juicio ̃ ́

    abreviado- a la pena de 4 anos y 3 meses de prision,

    multa de 45 unidades fijas y accesorias legales, por resultar autora penalmente responsable del delito de ́

    trafico de estupefacientes, en su modalidad de ́

    tenencia con fines de comercializacion, en concurso ́

    real con el delito de tenencia ilegitima de arma de fuego de guerra (arts. 45, 55, 189 bis, inc. 2°,

    ́

    segundo parrafo, del C.P. y 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

    Según el cómputo practicado, la encartada fue detenida el 26 de febrero de 2018, permaneciendo hasta la fecha bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

    La pena impuesta vencerá el 25 de mayo de 2022.

    En lo que aquí interesa, la defensa de la justiciable solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660

    –según ley 27.375-, y que, en consecuencia, se la incorporara al régimen de la libertad asistida por encontrarse en condiciones de acceder a dicho instituto.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En oportunidad de emitir opinión, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó

    que no correspondía hacer lugar al pedido efectuado por la defensa.

    Ello en virtud de la fecha del hecho y de la calificación asignada a él por el cual la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR