Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2021, expediente FRO 041232/2019/22/CA011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Vistos, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

41232/2019/22/CA11 “Incidente de Excarcelación en autos NUÑEZ, E.R. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás – Secretaría nº 1).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.R.N. contra la Resolución del 01 de julio de 2021, mediante la cual se le denegó la excarcelación y la morigeración de la prisión preventiva a través de las medidas alternativas, que se peticionaron en subsidio (cfme. art. 210 del C.P.P.F.).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se requirieron actuaciones correspondientes al Legajo de Identidad Personal, se designó audiencia, el día programado se USO OFICIAL

recibió la minuta del F. General y conforme lo manifestado por la defensa se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos por quien le precedió

en la instancia. Se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Sostuvo la defensa al presentar el recurso que la peligrosidad procesal con respecto a la gravedad del delito, resulta un argumento por sí solo insuficiente para denegar la libertad y las afirmaciones respecto del peligro de entorpecimiento en la investigación son infundadas.

    Agregó que la necesidad de investigación por sí sola no puede justificar la imposición de una medida restrictiva de la libertad y que no se valoraron las condiciones personales del procesado.

    Por último, adujo que fue insuficiente el tratamiento de las causales de procedencia de medidas cautelares menos restrictivas a la libertad (art. 210 y conc. del CPPF).

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

  2. ) Entrando al estudio del pedido formulado, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí

    interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal,

    por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    a.Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

    asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    1. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    2. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    3. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    4. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      Fecha de firma: 01/11/2021

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    5. H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

      e.Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  3. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del USO OFICIAL

    delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

  4. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Al recibírsele declaración indagatoria al encartado se le imputó:

    “…Haber intervenido en una organización criminal dedicada al contrabando,

    transporte, almacenamiento, distribución y comercio de estupefacientes.---------------------------------

    Esta organización de la cual formaba parte, se encontraba liderada por F.S.M.B.; NN. `J.S.; H.G.; A.A.A. y O.E.C. y conformada, entre otros, por C.J.E., A.S.G., I.M.S.A., E.M.D.S., J.O.L., M.R.S.,

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    4

    R.O.T., J.C., H.R.G., D.A.D., A.G.E.P., y el compareciente, quienes contribuían con diferentes roles.----------------------------------------------

    Así, F.S.M.B., como organizador tuvo a su cargo la adquisición y contrabando de estupefacientes desde Paraguay utilizando lugares no habilitados y evitando de ese modo el control aduanero, para luego por intermedio de NN `J.S., H.G., J.C., R.O.T. y H.R.G. concertar el suministro y distribución de estupefacientes para la dicha organización.---------------------------------

    Por su parte, R.O.T. adquiría los estupefacientes de F.S.M.B., y en algunas oportunidades, era proveído de ellos por medio de J.C. y A.G.E.P. (a) “Tigre”; para luego trasladarlos a la localidad de L.N.A., provincia de Misiones,

    donde entregaba la droga a dealers para su comercialización local, utilizando como lugar de acopio una chacra de la familia; habiendo organizado –en mayo del 2020- junto a D.A.N., un traslado de drogas en camión,

    hacia la ciudad de Buenos Aires. Por su parte D.A.D. era el...

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