Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2020, expediente FRO 070344/2018/22/CFC005

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRO 70344/2018/22/CFC5

S., J.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1645/20

n Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FRO 70344/2018/22/CFC5 del registro de esta Sala I, caratulada “S., J.M. s/ recurso de casación” del que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 10

    de octubre de 2019, resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Rosario nro. 4, de fecha 21 de junio de 2019, que dispuso conceder la excarcelación a José

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    M.S. bajo caución real de treinta mil pesos ($30.000).

  2. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. F.H.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la Cámara a quo en fecha 20 de febrero del corriente año.

    El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Al respecto, puso de manifiesto que la resolución incurrió en una inobservancia de las normas constitucionales y procesales pertinentes para decidir la cuestión llevada a estudio y calificó al fallo de arbitrario porque en su opinión las constancias de la causa no habrían sido correctamente valoradas.

    En esa dirección, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, afirmó que la ponderación respecto de circunstancias que se debaten en el marco de las actuaciones principales (gravedad del delito imputado y características del hecho) como extremo justificante para revocar el beneficio oportunamente concedido a su ahijado procesal, transgrede las normas que consagran el estado de inocencia.

    Por otra parte, en cuanto a la existencia de peligros procesales, destacó que la Cámara a quo no tuvo en cuenta que S. carece de antecedentes penales, que se domiciliaría junto a su grupo familiar y que es padre de un niño menor de edad, extremos que da cuenta que el nombrado posee arraigo.

    Asimismo, señaló que “(a)l momento de realizarse el registro domiciliario de su vivienda se encontraba en Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRO 70344/2018/22/CFC5

    S., J.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal ese lugar (…) y que al realizarse las pasadas elecciones generales en la Provincia de Santa Fe (…) concurrió a emitir su voto cumpliendo con su deber cívico”.

    Por último, hizo alusión a que S. “(s)e encuentra en libertad desde hace 4 meses y nunca se fugó

    ni obstaculizó el proceso, sino que por el contrario colaboró (…) concurriendo a las citaciones” y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case el resolutorio impugnado y se dicte un nuevo pronunciamiento confirmando la excarcelación del nombrado.

    Citó jurisprudencia aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  3. Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art. 465

    bis del CPPN, oportunidad en la que, el defensor público oficial, M.F.H. presentó breves notas, las que se encuentran glosadas al expediente digital.

  4. Así, superada la audiencia fijada en los términos del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.A.P. dijo:

  5. En primer término, cabe señalar que el recurso Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR