Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 010150/2017/22/CA016
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 10150/2017/22/CA16
Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Visto: los autos “Incidente de entrega de bienes no registrables de Oviedo
Sergio Alejandro P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 10150/2017/22/CA16
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 1.
Considerando:
Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Oficial contra el auto obrante a fs. 04 y vta.,
por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar al pedido de restitución
de la suma de dinero de pesos siete mil doscientos veinticinco ($7.225)
secuestrada en la causa principal.
El recurrente se agravia porque la denegatoria no tiene justificativos ni
fundamentos de hecho ni de derecho, se trata de una resolución que se apoya en la
omnímoda arbitrariedad del órgano jurisdiccional, asimismo manifiesta que el
dictamen fiscal carece de fundamentos de hecho y derecho pues no indica cual es
la evidencia de prueba para encuadrar el dinero en el art. 23 del CP, estos es “…
las cosas que han servido para cometer el hecho” o “que son cosas o ganancias
que son el producto o el provecho del delito”. El juez inferior carecía de
justificativos para resolver del modo en que lo hizo denegando la entrega de
dinero, el que tampoco se ordenó su depósito en el Banco de la Nación Argentina
tal como manda la normativa vigente (art. 2 ley 20785).
Aduce que el dinero es un efecto personal que no guarda ninguna relación
con el hecho que se investiga y debe ser devuelto para atender las necesidades
acuciantes de su asistido, quien se encuentra cumpliendo su detención en la
provincia de Formosa, lugar distante a la residencia de su grupo familiar
(Córdoba) lo que dificulta cualquier ayuda o asistencia, dice que el dinero no
proviene de ningún ilícito, no existe elemento para sospechar que así sea, no
existe requerimiento de instrucción fiscal por el cual se le haya atribuido origen
ilícito.
Agrega que le causa agravio la resolución porque desconoce si el dinero
provenía o no de la comisión de un delito y ante esa duda debe estarse al art. 3 del
CPPN en favor del reo, careciendo de fundamentación normativa ya que la
denegatoria no se basa en ninguna disposición legal como tampoco en ninguna
situación de hecho.
El dinero es una cosa mueble fungible (art. 232 del CC, cuya posesión vale
título, no precisa ser acreditada su propiedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba