Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Junio de 2020, expediente CFP 013224/2016/TO01/22/CFC012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 13224/2016/TO1/22/CFC12

R.G.D. s/ recurso de casación

Registro nro.: 492/20

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

13224/2016/TO1/22/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada:

R., G.D. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 22 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria efectuado en favor de G.D.R..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular interpuso recurso de casación con solicitud de habilitación de feria extraordinaria, el cual fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Tal, mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20,

      297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

      12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

      9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    2. El magistrado interviniente de forma unipersonal,

      concluyó la improcedencia del arresto domiciliario, en los términos de los arts. 10 del C.P.; 11, 32, y 33 de la ley 24.660 [texto según reforma introducida por la ley 26.472];

      314 del C.P.P.N. –todos ellos a contrario sensu-; 319, 530, y 531 –in fine- ambos del C.P.P.N.; y 210, 221 y 222 del C.P.P.F.

      De su parte, el a quo, sostuvo que aunque la Fecha de firma: 12/06/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº CFP 13224/2016/TO1/22/CFC12

      R.G.D. s/ recurso de casación

      situación de R. no se subsumía en ninguno de los supuestos que prevé el instituto de la prisión domiciliaria, en tanto la petición efectuada se centraba esencialmente en la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.),

      conocida como coronavirus (Covid-19), tuvo en consideración los informes confeccionados por la Unidad Médica Asistencial del C.P.F. II –M.P.-, donde se hizo saber que el nombrado presenta “antecedentes de DBT 2 en tratamiento con:

      Glibenclamida 5mg/día, Metformina 850mg/día. No es de riesgo para infección por COVID-19”; “presenta antecedentes de tumor de colón (hace 10 años) actualmente sin tratamiento quimioterapico ni corticoideo”.

      Sobre esa base, y luego de reseñar los diversos informes médicos enviados por el CPF II de M.P., el a quo destacó que aunque R. perteneciera a población de...

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