Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Mayo de 2020, expediente CFP 010839/2018/TO01/22/CFC005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 10839/2018/TO1/22/CFC5

REGISTRO N° 499/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de W.M.B. en la presente causa CFP 10839/2018/TO1/22/CFC5 del registro de esta S., caratulada: “M.B., W. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 8 de esta ciudad resolvió, con fecha 8 de abril de 2020: “

  2. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE CESE DE

    PRISIÓN PREVENTIVA NI A LA MORIGERACIÓN DE LA MISMA

    efectuada por la defensa de W.M.B.

    el día 7 de abril del año en curso, sin costas (arts.

    210 inc. K, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, conforme ley 27.063 con las modificatorias introducidas por ley 27482)”.

  3. Contra dicha decisión, la defensora pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo en fecha 17 de abril de 2020.

  4. La recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en el inc. 2 del artículo 456

    del C.P.P.N.

    En primer término, expuso que el tribunal “... frente a la falta de controversia entre las partes, resolvió rechazar el pedido de cese o morigeración de prisión preventiva…, configurándose así una clara vulneración del principio acusatorio mediante la afectación del debido proceso legal, el Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    principio del contradictorio, al derecho de defensa en juicio y la garantía de imparcialidad”.

    A ello agregó que el órgano jurisdiccional solo “estaba facultado, o bien para disponer el cese de la prisión preventiva -tal como lo solicitara esta parte en primer término-, o en su caso, para disponer la morigeración de la misma -tal como dictaminó el Ministerio Público F. y esta defensa pidió en subsidio-, con lo cual debe afirmarse que el a quo carecía de facultad legal para mantener la medida más gravosa que la solicitada por el titular de la acción pública, y que de lege data, debe aplicarse como último recurso” (el resaltado en el original).

    Indicó que “surge a todas luces que el F. General se expidió de forma favorable a la petición de la defensa y que, frente al nuevo esquema planteado por el art. 210 del CPPF, el Tribunal no puede proceder de otro modo, pues es aquel Ministerio el interesado en conservar las garantías para su investigación y la aplicación de la ley. Nótese que la norma en cuestión establece la necesidad de pedido F. o de la querella a los fines de la imposición de una medida de coerción, siendo el interés de dichas partes la medida de la acción que el Tribunal puede asumir”.

    Por otra parte, consideró que la decisión cuestionada también deviene arbitraria pues no existen motivos para mantener la medida cautelar más gravosa que establece el CPPF.

    Recordó que su petición originaria se basa en lo dispuesto por el art. 210 del CPPF, sumada a la “cuestión de la pandemia por COVID-19 … teniendo especialmente en cuenta la inclusión del nombrado en las listas confeccionadas por el S.P.F. y el informe médico que se le elaboró con posterioridad de fecha 26/03/2020, dado que en ambos informes se lo situó

    dentro de los grupos de vulnerabilidad frente a la pandemia de COVID-19”.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    En este orden de ideas, memoró que “se elaboró otro informe médico sobre el nombrado, y se formó su legajo de salud en donde se incorporaron ambas constancias médicas, en las cuales se concluyó,

    en lo que a este planteo interesa, que aquél “es un paciente de 63 años de edad con antecedente de TBC (…)

    y que entra en grupo de riesgo de contagio por COVID-

    19”.

    En ese sentido, estimó que los argumentos brindados por el a quo para fundamentar el rechazo a una solicitud liberatoria “resultan infructuosos para mantener su prisión preventiva, pues aquél ha cumplido un tiempo extenso en detención (más de un año y cuatro meses) y además las restricciones en la circulación en la vía pública y el cierre de fronteras impuestos por los decretos pertinentes para contrarrestar la propagación de la pandemia en conjunto con la situación de salud particular de mi asistido por ser una persona de riesgo frente al coronavirus,

    determinan un cuadro en el que la necesidad de la detención tal como la viene soportando no debe mantenerse”.

    Agregó que “… la fundamentación brindada por los Sres. Magistrados para tener por acreditado el riesgo de fuga resultó aparente, por lo que las razones hasta aquí expuestas por aquéllos deben ser desestimadas, por no lograr probar de manera suficiente que aquél se sustraerá del accionar de la justicia en caso que se disponga el cese de su prisión preventiva”.

    Por otra parte, entendió que “conforme al texto explícito del inc. k) del art. 210 del CPPF la prisión preventiva sólo puede aplicarse en caso de que las medidas anteriores no fueren eficaces para asegurar los fines procesales. Así, la cuestión de salud pública que ha provocado la pandemia del coronavirus ameritaba el re análisis de la aplicación de otras medidas sustitutivas de la prisión preventiva en el caso de M.B., quien padeció TBC y Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    tiene 63 años de edad, siendo que ambas razones lo colocan (individualmente consideradas) en el grupo de riesgo ante el contagio del virus, por lo que la detención, en las condiciones que la cumple, lo colocan en especial estado de vulnerabilidad. Ello motivó que el SPF lo incluyera como persona de riesgo ante la pandemia”.

    Concluyó, en definitiva, que “el Tribunal ha incurrido en arbitrariedad por falta de fundamentación, sin atender ni dar respuesta a los argumentos de esta defensa y en consecuencia, su decisión merece ser descalificada como un acto jurisdicción válido, conforme a doctrina sentada por la Corte reiteradamente, supuesto que se verifica cuando se omite tratar extremos conducentes para la adecuada solución del caso, oportunamente propuestos a la consideración del tribunal, y se expresan fundamentos que sólo en apariencia satisfacen los requisitos a cuyo cumplimiento se halla supeditada la validez de los actos jurisdiccionales”.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455, el F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca,

    presentó breves notas y señaló que la decisión impugnada no había efectuado un análisis concreto de acuerdo con la emergencia sanitaria y de conformidad con los decretos del PEN 260 y 297/20, Acordadas 4/20

    y 6/20 de la CSJN y 3/20 y 9/20 de esta Cámara.

    De esa manera, haciendo referencia a una presunta arbitrariedad de la sentencia solo desde esa perspectiva, peticionó que se haga lugar parcialmente al recurso interpuesto por la asistencia de M.B. para que el a quo pueda evaluar de manera exhaustiva, entre otras cuestiones, las condiciones físicas del imputado, las patologías que pudiera portar, las características del lugar de alojamiento y demás circunstancias ya referenciadas por el fiscal de grado, realizadas a modo de aclaración y “… sin Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    perjuicio de destacar la gravedad del delito que se le imputaba, sus antecedentes penales e incluso su declaración de rebeldía que pesó sobre él luego de que incumpliera con el beneficio otorgado oportunamente de salidas transitorias” (cfr. constancias de Lex 100).

    A su turno, el Defensor Público Oficial ante la Cámara hizo lo propio y, en apoyo de su antecesora,

    ... a los fines de garantizar el derecho a la salud de mi asistido, [entendió] necesario que se considere la situación de riesgo que a la actualidad presenta a la hora de resolver la procedencia del presente recurso y la pertinencia de la solicitud del cese de la detención o de la morigeración de la misma en arresto domiciliario

    .

  6. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas,

    sorteo mediante, para que los señores jueces emitan su voto. Así,

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El planteo esgrimido primigeniamente por la asistencia técnica al tribunal a quo y que da pie al pronunciamiento ahora cuestionado se dirige a solicitar el cese de la prisión preventiva que viene cumpliendo W.M.B. desde el 25 de noviembre de 2018 o, en subsidio, a morigerarla en su domicilio, todo ello de acuerdo con lo previsto en art. 210, incisos a) a f) y h) a j) del Código Procesal Penal Federal.

    Sin perjuicio de dejar sentado que en su opinión no existen peligros procesales para fundar el encierro de su defendido, la circunstancia actual vinculada con la situación de pandemia declarada, la...

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