Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Diciembre de 2019, expediente FSM 028843/2018/TO01/22
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 11 de diciembre del año 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente “Incidente FSM 28843/2018/TO1/22 - IMPUTADO: FORMELIANO, L.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en autos pples. FPO 28843/2018/TO1” registro del sistema Lex 100, la solicitud de la Sra. Defensora Particular Dra. M.L.S. a favor del detenido L.Á.F., Y CONSIDERANDO:
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A fs. 1/2 vta., la Sra. Defensora Particular Dra. M.L.S. solicitó la excarcelación de su defendido L.Á.F., fundando dicho requerimiento en “…. la Resolución 2/2019 aprobada recientemente”: sic. -fs.1-.
Expresa la defensa en favor de su pupilo, que “la instrucción que llevara a mi defendido a estar en prisión preventiva se halla agotada por consiguiente no existe posibilidad de entorpecimiento de la investigación”: sic -fs. 1, punto 1-; que “no existe peligro de fuga por cuando mi defendido siempre se ha domiciliado y habitado en nuestra provincia de M., precisamente en la ciudad de Apóstoles, también ha laborado en dicha ciudad, recientemente ha sido Padre de familia y no posee antecedentes penales anteriores”: sic -fs. 1 vta. punto 2-”; continúa diciendo: “Con respecto a la posible condena que se le aplique a mi defendido la misma, se halla condicionada al juicio abreviado que oportunamente esta defensa solicitó (20/09/2019) a pedido de su defendido, con lo cual acepta la responsabilidad de su conducta y es muy difícil que realice actos de evasión a la acción punible del Estado”: sic -fs. 1vta. punto 3-; sostuvo que “el comportamiento de mi defendido siempre ha sido a derecho desde un principio prestó colaboración voluntaria en todo, sin nunca menoscabar el poder de policía y el derecho de persecución que posee la justicia (arts. 17-210-221-222 CPPF); sic, fs. 1 vta. punto 4; así también continuó: “desde tiempo atrás cuando comenzara la presente Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #34415763#251936982#20191212074809104 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS instrucción se peticionó que mi defendido sea trasladado a la provincia de M., por acercamiento familiar, habiendo obtenido dictamen favorable, pero por cuestiones estructurales del sistema que no posee la capacidad de albergue no se cumple con la orden judicial, trayendo consigo una pena mayor a la privación de libertad”: sic, fs. 1 vta. punto 5; adunando a todo lo expuesto y como corolario, la letrada ofreció como garantía para el cumplimiento de las medidas en sustitución de la prisión preventiva, en caso de hacerse lugar, la fianza personal de los padres del detenido FORMELIANO, identificando el domicilio familiar en calle S.J. nº 545 esquina Warenycia de la ciudad de Apóstoles, provincia de M. -punto 6-.
A fs. 3, se corrió vista de lo peticionado al Ministerio Público Fiscal, dictaminando a fs. 4/5 vta. la titular de la Fiscalía Oral Federal de Posadas Dra. V.A.B., quien en primer lugar realizó un recorrido destacando la actuación que correspondió a L.A.F. en el hecho que nos...
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