Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente FSM 042199/2016/TO01/22/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FSM 42199/2016/TO1/22/CFC1 “DE S., M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2648-19 LEX nro.: fsm 042199/2016/TO01/22/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.

Ledesma como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSM 42199/2016/TO1/22/CFC1 del registro de esta S., caratulada “DE S., M.J.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor M.A.V. y asiste a O.R. las defensoras particulares, doctoras V.C. y S.F.P., Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar la doctora Á.E.L. y el doctor A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 5 resolvió, el 10 de junio de 2019, en lo que aquí atañe: “NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado en favor de J.A. DE S. MATIAS (…)” (cfr. fs. 56 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 58/69), el cual fue concedido a fs.

    70/71 y mantenido a fs. 77.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.E.L. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33125308#252976007#20191219110350553 2°) Que la defensa articuló el recurso interpuesto en las previsiones del artículo 456, incisos primero y segundo del CPPN.

    En primer lugar, sostuvo que “se advierte en la resolución cuestionada DISPARIDAD de tratamiento ante la misma situación, que es el sustrato de la violación del principio de desigualdad – ha merecido solo una atención formal y ciertamente ello atenta contra el sentido de justicia y el mandato expreso de igualdad ante la Ley que la Constitución manda cumplir y preservar a los señores magistrados” (cfr. fs.

    65).

    En segundo término, agregó que, en el caso, plantea “la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecido para el art. 865 del C.A., y ello en la línea argumental que funda los reiterados fallos dictados, sobre la base de la irracionalidad y desproporcionalidad de la pena mínima que ciertamente, no responde a razones de política criminal razonable sino a un propósito puramente efectista por la coyuntura que se vivía en el momento que se vivía en el momento de la modificación del C.A.” y que “en el caso, el impedimento a los fines de la suspensión del juicio a prueba resulte violatorio del principio de proporcionalidad” (cfr.

    fs. 65/vta.).

    A continuación, manifestó que resulta inconstitucional, por ser contrario al principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), la circunstancia de que se prive de un derecho reconocido legalmente a los imputados por los delitos tipificados en la ley 22.415 en función de la sola naturaleza del delito.

    Asimismo, indicó que deviene arbitraria la resolución al referirse a “la innecesidad de pago de la multa del art.

    876 del C.A. como condición de procedencia del beneficio previsto en art. 76 bis. C.P.”.

    En este sentido, dijo que “del análisis efectuado se Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.E.L. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR