Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2019, expediente FRO 042096/2016/22/CA014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. R., 23 de mayo de 2019 Visto, en acuerdo de la Sala "B" –integrada-, el expediente N..

FRO 42096/2016/22/CA14, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos TOSI, J.E. s/ Infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal N.. 4 de esta ciudad).

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Fabio Procajlo (fs. 34/40), contra la resolución del 27 de julio de 2018, mediante la cual se dispuso rechazar la solicitud de excarcelación formulada a favor de J.E.T. (fs. 32 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 43), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “B” (fs. 48), se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 49). La defensa del nombrado optó

U por remitirse a los fundamentos esgrimidos al interponer recurso de apelación (fs. 52), mientras que el F. General acompañó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 54 y vta.), quedando las actuaciones en estado de resolver (fs. 61).

Agregados los memoriales presentados por el F. General (fs. 53/55) y por la defensa del nombrado (fs. 56/59), quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 60).

Y Considerando:

  1. - Conforme surge del Sistema Informático Lex 100, el 27/03/2019 se dispuso la clausura de la instrucción en los presentes en relación a diversos imputados, entre los que figuran J.E.T., y se ordenó la remisión al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad que el Sistema de Gestión Judicial asigne (fs. 1766/1768).

  2. - Cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32244274#235244428#20190523085600708 entre otros).

En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue remitido al tribunal de juicio, conforme surge de la constancia informática antes señalada. En razón de lo expuesto considero que no tengo jurisdicción para resolver sobre la cuestión venida en revisión y que es dicho tribunal quien se encuentra en mejores condiciones para valorar y resolver la cuestión aquí planteada.

En efecto, es mi criterio que: “…en casos como el que aquí se trata, participo de la opinión que la Cámara de Apelaciones carece de jurisdicción para revisar la prórroga de la prisión preventiva por vía de apelación o control, cuando se ha remitido el proceso principal al tribunal de juicio, quien además tiene anotados a los detenidos a su disposición….”

(acuerdo del 19 de febrero de 2018, en autos “DABAT, J.L. s/ Ley 27.737 (ppal. Z.)” (Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva y Legajo de Apelación de la Prisión Preventiva, E.s. N.. FRO 32001194/2012/CA59 y 32001194/2012/59/1/CA68); acuerdo del 17 de mayo de 2018 en “G., M.O. s/ Ley 23.737”, E.s. Nº FRO 11121/2015/9/CA9 (control) y 11121/2015/10/CA10 (Legajo de Apelación); acuerdos del 12 de junio de 2018 en: “FERNANDEZ, M.Á. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, E.. N.. FRO 10730/2013/68/CA66; “ZUREK, E.F. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, E..

FRO Nº 10730/2013/69/CA67 y “GUIDA, J.M. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, E.. N.. FRO 10730/2013/70/CA68, y acuerdo del 28 de junio de 2018 en “Penen, D.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, E.. N.. FRO 10730/2013/15/CA69. Es mi voto.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa al interponer el recurso de apelación se agravió

    de que el juez resolvió rechazar la excarcelación de T. con fundamento en lo ya mencionado en la primera resolución por la que se rechazó la libertad a su defendido, las pruebas pendientes de producción y la calificación legal del Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32244274#235244428#20190523085600708 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B hecho que se le endilgó; como así también en la supuesta circunstancia de que no se acreditó en autos la existencia de nuevos hechos que hagan variar la decisión que se tomó hace más de un año y tres meses; y en la planilla prontuarial del encartado.

    Se agravió asimismo, de que no fueron tenidos en cuenta los datos aportados por la defensa que acreditan la ausencia de peligrosidad procesal. Al respecto sostuvo que T. posee arraigo familiar, dado que mantiene contacto permanente con sus padres, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR