Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Noviembre de 2017, expediente FRO 010730/2013/22

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10730/2013/22 Rosario, 10 de noviembre de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente Nº FRO 10730/2013/22/CA55 "M., H.O. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (ppal. A.)", originario del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, Secretaría “B”, del que resulta que:

El Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. C.Z. dedujo recurso de casación (fs. 220/227)

contra el Acuerdo de fecha 9/10/2017 (fs. 216/219.), por el cual se dispuso confirmar la resolución que denegó la detención domiciliaria solicitada.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 228), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. El recurrente sostiene que el acuerdo en crisis debe equipararse a sentencia definitiva por sus efectos en los términos del art. 457 del CPPN, dado que las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, con cita de fallos de nuestro máximo tribunal.

    Afirma que la resolución es arbitraria, en tanto omite tratar cuestiones esenciales planteadas por su parte, apoyándose en otras que a su criterio son irrelevantes. Tal falencia en su criterio no sólo acarrea la nulidad de lo resuelto (art. 123 del CPPN), sino que además genera un perjuicio que afecta de manera directa y actual a múltiples prerrogativas de índole constitucional: derecho de defensa en juicio (arts. 18 CN, 8.2 CADH y 14.3 “b” PIDCyP), libertad personal y a su restricción durante un plazo Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #23804604#193303321#20171110152421465 razonable en tanto mantenga vigencia la presunción de inocencia del imputado (art. 14 CN, 7.5 CADH y 9.3 PIDCyP) y al estado de inocencia (arts. 18 CN, 11.1 DUDH, 8.2 CADH y 14.2 PIDCyP), cuestiones que en su criterio, eventualmente, habilitarían la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal, porque reviste el carácter de órgano judicial intermedio (doctrina “Di Nunzio”- Fallos 328:1108), y su intervención aseguraría que fuese ‘un producto seguramente más elaborado’ del objeto a revisar por el Máximo Tribunal (doctrina “Giroldi” – Fallos 325:1549).

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