Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 024837/2015/22/CA009

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 24837 del Plata, 6 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

El presente legajo, caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN (EN AUTOS: S., G. POR INFRACCIÓN LEY 23.592 -ART. 2-)”, registrado bajo el nº 24837/2015/22, proveniente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, Secretaría nº 4, de trámite por ante la Secretaría Penal de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/15 y vta. por la Sra. Defensora Oficial, Dra. P.S.M., representando a G.S., contra el auto obrante a fs. 9/12 y vta. a través del cual se resolvió denegar el beneficio de la excarcelación solicitado en favor del mencionado.

El apelante se agravia sosteniendo que los enunciados que pueden identificarse como constitutivos del argumento central del decisorio, dejan ver una interpretación regresiva en materia de derechos, por cuanto remiten en forma exclusiva a la escala penal aplicable al caso.

También agrega que no puede constituir argumento válido para denegar la excarcelación que se sostenga que en caso de que S. recupere la libertad puedan verse frustradas determinadas medidas probatorias pendientes de producción, ello debido a que se trata de circunstancias potenciales que lejos están de la certeza de su concreción, y que en modo alguno se enlazan a la conducta procesal del mencionado.

Que en virtud a ello, y siendo éstas las únicas pautas –entorpecimiento y peligro de fuga- que se deben atender para mantener la prosecución intramuros de una Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #28664619#161130408#20160909114626190 persona de acuerdo a los tratados constitucionales, concluye que no existen motivos válidos y fundados para que su defendido continúe privado de su libertad.

Que en razón de ello, y demás consideraciones a las cuales en honor a la brevedad para su lectura me remito, sostiene que la resolución cuestionada utiliza un razonamiento contrario a nuestros principios constitucionales, desnaturalizando así la finalidad eminentemente cautelar de la prisión preventiva.

Cumplido en esta instancia con los tramites de rigor es que a fs. 27 quedan estos actuados en condiciones de ser resueltos.-

Que habiéndose analizado la resolución atacada frente a los agravios del apelante, considero que la resolución del a quo debe confirmarse debido a que ha dado efectivo cumplimiento a las exigencias constitucionales y jurisdiccionales para fundamentar el encierro preventivo del imputado de marras.

Véase que el a quo al resolver sobre la situación de encierro preventivo solicitada por la defensa de S. sostiene que “cabe puntualizar que, más allá del monto de la pena del delito imputado, el caso debe ser analizado a la luz del criterio sentado actualmente por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Plenario nº13 “D.B.”, por lo que corresponde evaluar los riesgos procesales a partir de la existencias de elementos objetivos que los fundamenten…” e indicando “…deberá evaluarse, entonces, en cada caso concreto cuáles son los riesgos procesales que podrían haber de recuperar la libertad una persona…”

Que en virtud a tal premisa, fundamenta los riesgos concretos sosteniendo que “…se advierte un posible riesgo de entorpecimiento de la investigación, pues pese a haberse dictado auto de mérito respecto del incuso, la instrucción se encuentra aún en trámite, pudiendo surgir nuevos domicilios a registrar, así como la identidad de nuevos imputados para detener, que de concederse la libertad en estos momentos, podrían verse frustradas tales eventuales medidas”.

Que “... la seriedad del delito achacado al encartado; la severidad de la pena en expectativa; la gravedad de los hechos objeto de investigación, la dinámica de violencia Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #28664619#161130408#20160909114626190 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 24837 de los hechos, junto a la totalidad de la prueba reunida hasta el presente; tornan improcedente la concesión del beneficio impetrado”.

Que del análisis de los fundamentos utilizados por el a quo para denegar el beneficio excarcelatorio, considero que se dio acabado cumplimiento a aquellas indicaciones que surgen del precedente judicial indicado –D.B.-.

De sus fundamentos surge...

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