Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 092449/2009/22/CA004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

92449/2009

Incidente Nº 22 - EJECUTADO/S: ADIMARI A.M. Y

OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con causa deducida el día 21 de marzo de 2022

contra el juez subrogante a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 22, Dr. I.M.R.B..

El incidentista, si bien no alegó concretamente ninguna de las causales de recusación establecidas en el art. 17 del Código Procesal, esgrimió como fundamento de su planteo “parcialidad manifiesta y denegatoria de justicia”, pretendiendo que el magistrado sea apartado del conocimiento de estos autos por existir motivos –que a su juicio- hacen dudar de su imparcialidad. Alude a una serie de resoluciones que interpreta han sido dictadas en su contra y a favor de la contraria, y cuestiona en general el accionar del juez a cargo de la causa. En su extensa presentación, refiere las distintas circunstancias que a su entender justifican su pedido: la existencia de créditos a su favor que dice no le son reconocidos, el decreto de subasta dictado con “sugestiva celeridad” manteniendo en el cargo al martillero que fuera cuestionado por su parte, así como la omisión de considerar expedientes conexos pendientes de resolución, entre muchas otras irregularidades que –siempre según su valoración- llevaron la causa al estado que se encuentra: próximo a la subasta, acto que insiste se encuentra viciado de nulidad.

Ahora bien, hemos señalado en reiteradas oportunidades que no es este un remedio previsto para revisar decisiones ya dictadas y menos aún para cuestionar el acierto o error de lo resuelto en la Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

causa, contando el interesado con los medios de impugnación idóneos para atacar una decisión que considera objetable.

Ello pues, el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse...

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