Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 20 de Diciembre de 2019, expediente CFP 009281/2017/TO01/22

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 9281/2017/TO1/22 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente incidente de recusación formulado en los autos 9281/2017/TO1/22 del registro del Tribunal Oral Federal nro.7.-

Y CONSIDERANDO 1. Que a fs. 1/13 el Dr. A.N.A., defensor de M.Á.L. planteo la recusación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 7 invocando la causal contemplada por el art.

55 inc. 11 del C.P.P.N.

A su entender, esa actitud de enemistad comenzó a develarse cuando el día 21 de octubre de 2019, esa parte planteó la nulidad absoluta e insalvable del veredicto del 18 del mismo mes y año por no haberse expedido en punto a la extracción de testimonios por falso testimonio en contra de O.F.Z., requerida por esa asistencia técnica.

  1. Que a fs. 15/17 los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 7 presentaron el informe previsto por el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, en el que manifestaron que los motivos en que se funda una recusación deben ser ponderados con prudencia, con el objeto de evitar que, por ese medio, una parte pretenda elegir el magistrado que deba intervenir en la causa y se vulnere así el principio de “Juez Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #34332454#252193406#20191220124130905 Natural” protegido por el art. 18 de la Constitución Nacion. Agregaron que, bajo la invocación del inc.11 del art. 55 del CPPN, el presentante revela una disconformidad con el veredicto de fecha 18 de octubre de 2019, cuyos fundamentos no fueron dictados, por el cual M.Á.L. fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas, por haber sido considerado partícipe necesario del delito de peculado, cometido en el marco del expediente iniciado para la realización de la obra denominada “Readecuación de la Avenida YCF”

    de la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz.

    Sostuvieron que, mas allá de la interpretación que sobre el particular hace la parte, ante el planteo de nulidad impetrado contra el veredicto dictada en autos, respecto de M.Á.L., el Tribunal se limitó a recordar que los fundamentos que dieron lugar a ese veredicto, sería conocido el 15 de noviembre y que, a partir de ese momento comenzarían a correr los plazos...

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