Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2022, expediente FSM 042199/2016/TO01/22/CFC003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 42199/2016/TO1/22/CFC3

De Sousa Matías Jorge y otro s/recurso de casación

Registro nro.:1205/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido por las Acordadas N° 24/21 y concordantes de la CSJN y 5/21 y concordantes de la CFCF, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como P., y los jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas, en la presente causa FSM 42199/2016/TO1/22/CFC3

del registro de esta Sala, caratulada: “De Sousa, M.J.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor M.A.V.; a J. De Sousa Matías los doctores J.C.M. y L.F.C.; y a O.A.R. los doctores K.S.F.P. y V.G.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los jueces doctores A.E.L. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal Nº 5 de San Martín resolvió, el 24 de septiembre de 2021,”… NO HACER LUGAR al planteo de falta de acción por extinción de la acción penal incoado por los Dres. J.C.M. y L.F.C., en favor de su asistido J.A. de S.M.,

    y por las Dras. V.C. y S.F.P.,

    en favor de su defendido O.R.…”.

  2. ) Contra dicha decisión las defensas de J. De Sousa Matías y O.R. interpusieron recurso de casación, que fueron concedidos por el tribunal oral el 11 de noviembre de 2021 y mantenidos en esta instancia.

  3. ) a) Recurso de casación formulado por la defensa de O.R.:

    El recurrente encarriló sus agravios en las previsiones de lo dispuesto por el art. 456 incs. 1 y 2 CPPN.

    Tachó de errática la sustanciación del incidente motivo de recurso y se agravió de la existencia de actos inequívocos del tribunal alentando el procedimiento vinculado a la ley 27.652

    -tales como la suspensión de actos procesales previamente programados como la audiencia prevista por el art. 293 CPPN- y la posterior mutación de temperamento adoptado por el magistrado.

    El casacionista relevó el inicio del trámite del incidente a partir de su acumulación con el de suspensión del juicio a prueba del coimputado De Sousa Matías y se agravió de no haber tenido oportuno acceso al mismo hasta tanto lo solicitara en forma expresa. Consideró ambivalente el impulso asignado por el tribunal al incidente, en el entendimiento que se encontraba vinculado en forma exclusiva a los planteos formulados por De Sousa Matías, afirmando que se recordó en varias oportunidades que debía ocurrir por la vía administrativa pertinente a los fines previstos por la ley Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 42199/2016/TO1/22/CFC3

    De Sousa Matías Jorge y otro s/recurso de casación

    27.562, luego de lo cual se procedió a la fijación de la audiencia prevista por el art. 293 CPPN. Rememoró la posterior suspensión de la audiencia fijada dispuesta por el a quo en función que del trámite de adhesión a la ley 27.541 podía derivar la extinción de la acción penal en la causa, no obstante que las presentaciones de los codefensores no eran susceptibles de ser asimiladas al inicio del trámite administrativo en los términos del art. 29 de la Res.

    4667/2020, sino más bien a un nuevo pedido para que los rubros de la liquidación fueran establecidos. Valoró especialmente que a la fecha de la mentada suspensión la defensa de De Sousa Matías no había cumplido con la presentación del certificado “MiPyme” correspondiente, no obstante que su ausencia implicaba que el trámite quedara en estado ‘condicional’. Tuvo especialmente en cuenta la modificación introducida por la ley 27.562, en tanto extendió los efectos de la regularización a los pequeños contribuyentes dentro de los que su asistido se encontraba comprendido. Se agravió de la habilitación de la jurisdicción desde el 8 de mayo del 2020 para intimar a la AFIP-DGA, correr vistas, impugnar dictámenes, a su criterio en violación de las leyes vigentes. Concluyó en la constante desigualdad en el trato a las partes en la que el tribunal incurriera.

    El impugnante tuvo en especial consideración el pago efectuado por la Asociación Argentina de Adventistas del Séptimo Dia en su calidad de tercero interesado, de conformidad a la liquidación oportunamente efectuada por la AFIP-DGA, como así también las expresiones formuladas por el apoderado L.M. vía mail -subidas el 13/30/20 al sistema Lex 100- en el sentido que la cancelación había sido Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    efectuada en los términos de lo dispuesto por la ley 27.562.

    También invocó la extemporaneidad de la presentación efectuada por el Ministerio Público Fiscal el 20/10/20 en función de la vista que le fuera corrida el 13/10/20 y se agravió de la falta de tratamiento de dicha cuestión por parte del tribunal,

    de conformidad a lo solicitado por la defensa el 21/10/20.

    Asimismo, el casacionista negó que las mercaderías importadas para consumo en carácter de donación secuestradas en las actuaciones y detalladas en el Anexo I se encontraran sujetas a una prohibición absoluta, equiparable al caso de los estupefacientes o materiales que afectaran la seguridad pública. Valoró especialmente la certificación expedida por ANMAT al respecto, en el sentido que no encontraba objeción para el ingreso de la mercadería detallada por oficio, que no podía ser comercializada en el país y cuyo destino era la Universidad Adventista de La Plata de la Localidad de Libertador San Martín, Provincia de Entre Ríos -cuya facultad más importante era la de Medicina y siendo que a esa fecha se estaba montando la de Odontología-. Agregó que del control físico realizado por la Aduana en su oportunidad habían surgido diferencias de calidad y estado respecto de lo declarado, que motivaron la realización del informe pertinente, en el que la fue cuestionado que 12 de los 79

    insumos hospitalarios contenidos en el Anexo I se encontraran vencidos no contuvieran envoltorio o estuvieran en mal estado -considerándoselos por tanto comprendidos en las previsiones de la ley 24.051-, amén de haber sido detectadas diferencias de contenido o cantidad con lo oportunamente autorizado.

    Además, negó que las maquinarias detalladas en el Anexo II

    pudieran poner en peligro la salud pública, teniendo en cuenta que había sido detectado un aparato de rayos X sin declarar -pero respecto del que la aduana no había objetado ni el estado ni que se tratara de un producto usado-, como así

    también que habían sido hallados cables de conexionado, tomas,

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 42199/2016/TO1/22/CFC3

    De Sousa Matías Jorge y otro s/recurso de casación

    zócalos y fuentes de alimentación no contabilizados y que correspondían a camas hospitalarias y equipos de diagnóstico que se encontraban desarmados, que en su mayoría estaban en mal estado, no amparados por el certificado de ANMAT

    correspondiente y alcanzados por la intervención previa de seguridad eléctrica Res. 508/2015 Art. 14 b). Por último, la defensa se refirió al hallazgo de mercadería no declarada incluida en el Anexo III, consistente en aparatos electrónicos y herramientas nuevas en sus cajas originales y usados,

    declarados confusa o irregularmente respecto a su descripción y cantidades, pero sin que fueran detectados elementos vinculados directamente al uso médico, humano o animal, ni ningún producto o sustancia que por sus características,

    naturaleza o cantidad pudiera afectar a la salud pública.

    Concluyó que ni en el dictamen fiscal ni en la resolución recurrida había sido correctamente explicitado el peligro que las mercaderías secuestradas implicaban para la salud pública en el caso concreto, ni el motivo por el que la certificación emitida por ANMAT había sido soslayado. Consideró no afectados en el caso intereses supraindividuales, sino patrimoniales exclusivamente.

    Por último, las Sras. Defensoras reiteraron la afirmación oportunamente vertida en relación al consentimiento prestado por el Acusador Público en los términos de los dispuesto por el art. 59 inc. 6 CP en el incidente 23 vinculado a la suspensión del juicio a prueba, agregando que la damnificada DGA había aceptado que el monto correspondiente al perjuicio fiscal integral había sido abonado. Afirmaron que la cancelación de la deuda por parte de su asistido implicaba de su parte el reconocimiento de la infracción y lo colocaba en Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    una situación de vulnerabilidad para afrontar el juicio oral y público.

    Formuló reserva de caso federal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

    1. Recurso de...

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