Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 14 de Junio de 2018, expediente CFP 003017/2013/TO02/23

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/23 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “Incidente de devolución” (3017/2013/TO2/23) formado en la causa n°

2.627 (Expte. 3017/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “BAEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que del presente incidente y documentación complementaria surge que con fecha 7 de mayo de 2014 el juzgado de instrucción trabó embargo sobre el vehículo BMW, todo terreno, X6, dominio JMK 762 (ver punto XIV de la certificación de fs. 1/2 del incidente CFP 3017/2013/31) del cual se tomó debida nota en el Legajo B respectivo, asiento n° 8 (ver copias del mismo).

    De este último legajo también surge un asiento anterior -número 3- donde con fecha 13 de febrero de 2014 se había trabado embargo en autos caratulados “Fisco Nacional Afip c/ F., J.L.” (ver iguales copias del Legajo B).

    Posteriormente, conforme surge del acta de fecha 14 de junio de 2017 y con motivo de la subasta realizada en el expediente 24102970 B.D. n° 40099/2013 del Juzgase Federal de la Plata n° 2, secretaría de ejecuciones, dispuso la posesión del automotor en cuestión al comprador C.A.L. (ver fs.

    4) y además la inscripción registral del nombrado como nuevo titular (fs.5).

  2. Que a fs. 14 la abogada M.D.M., apoderada del adquirente definitivo del bien subastado, y para cumplir con la transferencia del vehículo solicita el levantamiento del embargo inscripto bajo el n° de orden 1, en la fecha 27 de octubre de 2017 (ver fs. 14). Similar presentación fue agregada a fs. 534/539 y pronto despacho a fs. 540 del incidente de embargo n° CFP 3017/2013/31, que corre por cuerda.

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31884243#207170014#20180614153546111 Ante tales presentaciones, se verificó que con fecha 27 de octubre de 2017 el Registro de Automotor La Plata n° 3 tomó razón de la medida judicial de embargo sobre el vehículo dominio JMK 762, conforme las constancias de fs. 475/476 del incidente CFP 3017/2013/31.

  3. Sobre la cuestión, a fs. 17 la Fiscalía General advirtió sobre la necesidad de contar con la información sobre la situación registral de F. y sus bienes previo a expedirse.

    En tanto, la Unidad de Información...

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