Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 006522/2011/215

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6522/2011/215 REGISTRO NRO 533/16.4 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 6522/2011/215/CFC6, caratulada: “SCHOKLENDER, S.M. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 106/118 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a S.M.S., contra la sentencia dictada por esta Sala IV obrante a fs. 100/104 vta. (Reg. N.. 145/16.4), en cuanto resolvió: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de S.M.S.; sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal promovido por la defensa de no puede autorizarse, ya que lo resuelto por esta S. no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, toda vez que no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Por otro lado, el recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23258308#152589702#20160505150536454 federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 120/123 vta.), el remedio federal...

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