Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Febrero de 2021, expediente COM 017720/2016/215/CA006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 215 - INCIDENTISTA: G., L.L. Y

OTRO FALLIDO: ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

INTERACCION S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO

Expediente N° 17720/2016/

Buenos Aires, 09 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de verificación en lo que hace a la cuantía del crédito por honorarios que fuera admitido a favor de los Dres.

Mayo y B..

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La Sra. Fiscal General dictaminó propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la resolución impugnada,

  2. El debate se circunscribe a determinar cómo debe determinarse la base para cuantificar los referidos honorarios, que en sede laboral fueron fijados en el 15% del monto de condena.

    Con sustento en lo dispuesto en el art. 129 L.C.Q., los recurrentes pretenden que esa base se integre con el capital del crédito principal más los intereses respectivos hasta el efectivo pago, lo cual fue rechazado por el a quo.

  3. A juicio de la Sala, el temperamento impugnado debe ser confirmado.

    Así debe concluirse a la luz de la evidencia de que no hay razón para aceptar que las particularidades que rigen la relación laboral frente al concurso o quiebra del empleador -que sólo concierne al vínculo trabado por este con el empleado- deban ser extendidas a un crédito que, como el Fecha de firma: 09/02/2021 vinculado con esos honorarios, no tiene esa génesis (esta Sala, “Aseguradora Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: R.F.B., 215 - INCIDENTISTA: G., L.L. Y OTRO

    Incidente Nº SECRETARIO DE CÁMARA FALLIDO: ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A.

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA DE CREDITO Expediente N° 17720/2016

    s/INCIDENTE DE VERIFICACION

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    del Riesgo del Trabajo Interacción S.A. s/ liquidacion s/ inc. de verificación por P.F.A., del 9.10.2020).

    Debe tenerse presente, en tal sentido, que los honorarios regulados en juicio en favor de un letrado reconocen una causa distinta de la que dio origen al crédito que justificó la promoción del expediente dentro del fueron fijados esos honorarios, lo cual conduce a descartar que, a los efectos que nos ocupan, exista accesoriedad entre ambas cuestiones (v. esta Sala,

    5.11.13, en “O., J.J. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Furquet, J.N.; 13.9.12, en “Automotores San José de Flores S.A...

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