Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Junio de 2019, expediente CPE 000861/2017/21/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 861/2017/21/CA1 Reg. Interno N° 433/2019 INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION DE W.,

X. EN AUTOS: “N.N. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 22.415

CPE 861/2017/21/CA1; Orden N° 32.406; Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría Nº 4; Sala "A".

ap (imb)

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por Z.C. contra la resolución del juez que fijó una caución real de trecientos mil pesos ($300.000) para conceder la exención de prisión de W.X..

El memorial presentado por el apelante en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la necesidad de asegurar la sujeción al proceso de W.X..

Que el apelante se agravia por considerar que la caución real fijada es de imposible cumplimiento.

Que la ley procesal establece que la caución real procede cuando de las circunstancias del caso y naturaleza económica del delito atribuido, sugiera que es ineficaz tanto la juratoria como la personal (conf. artículo 324, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

Que la índole de los hechos que son materia del proceso, así

como la circunstancia de que W.

X. se encuentra fuera del país y en estado de rebeldía hace más de un año, justifican el tipo de caución fijada, máxime frente a las múltiples alternativas consagradas en la propia ley (conf. artículo 324, primer párrafo, del mismo código).

Que, ahora bien, considerando la invocada incapacidad económica de la imputada para hacer frente a la cifra de la caución fijada por el juez y la disposición legal...

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