Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 8 de Noviembre de 2016, expediente FSM 024168/2014/21/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24168/2014/21/CA1 (7698), C.: “Incidente Nº

21 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: BLAKSLEY , E.J. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro , Secretaria Nº 4.

Registro de Cámara: 7695 M., 8 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de P.A.W. contra la resolución de Fs. 19/24, que dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de competencia y falta de acción de la parte querellante, por ella deducida.

  2. El recurrente insistió en pretender que se hiciera lugar a las excepciones planteadas y así, en relación a la falta de competencia territorial del juzgado instructor, entendió que se hallaba a esta altura acreditado que no obran constancias en autos que permitan afirmar que las conductas investigadas hubieran acaecido en el ejido del tribunal a cargo de la Sra.

    juez a quo. Tampoco que se hubiera acreditado el perjuicio que habilitaría que el ente estatal –AFIP- se encuentre habilitado para adquirir la calidad de parte querellante.

  3. Es de señalar que informa el legajo que la presente investigación se inició con la denuncia efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP— ante la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos de la -1-

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27674957#166546385#20161109124716270 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24168/2014/21/CA1 (7698), C.: “Incidente Nº

    21 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: BLAKSLEY , E.J. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro , Secretaria Nº 4.

    Registro de Cámara: 7695 Procuración General de la Nación — PROCELAC—, el día 28 de abril del 2014. Ello, se relacionaba con las actuaciones administrativas SEFI Nros. 653931 y 547771 de la División Investigación de la Dirección Regional Microcentro de ese organismo que fueran incoadas respecto de la contribuyente HOPE FUNDS SA.

    Al respecto, hizo saber el organismo fiscal que la sospecha sobre la actividad de la citada empresa había tenido inicio el día 19 de diciembre de 2013 a raíz de información publicada en medios periodísticos que daba cuenta de que aquella sociedad evidenciaba una capacidad contributiva superior a la declarada.

    Acorde a las averiguaciones practicadas por el organismo recaudador, se verificó que la sociedad posee su sede en la calle Sarmiento 643, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo sus integrantes E.J.B.S. (97%) y F.A.D. (3%).

    Sustancialmente, y a consecuencia de la investigación encarada, en un principio el ente recaudador había detectado graves inconsistencias en la justificación del origen del dinero utilizado por la firma para realizar variados y relevantes -2-

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27674957#166546385#20161109124716270 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24168/2014/21/CA1 (7698), C.: “Incidente Nº

    21 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: BLAKSLEY , E.J. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro , Secretaria Nº 4.

    Registro de Cámara: 7695 negocios, tanto en el país como en el exterior. La mecánica financiera utilizada consistiría en generar estructuras jurídicas diversas, donde se aplican los fondos cuestionados a partir de los aportes producidos por personas físicas con diversas asimetrías patrimoniales; parte de estos activos habrían ingresado por fuera del circuito bancario al margen, consecuentemente, de las previsiones normativas contra el lavado de activos y del control de los órganos estatales pertinentes como la Unidad de Información Financiera y el Banco Central de la República Argentina. Tales aportes dinerarios se materializaban a través de contratos de mutuos.

    Luego, este capital receptado por HOPE FUNDS S.A, habría sido destinado a distintos emprendimientos, comenzando su circulación a través de diferentes sociedades y, transcurrido el plazo determinado en cada contrato, el dinero se reintegraría al tercero inversor, con sus respectivos intereses y como proveniente u originado en los diversos proyectos económicos generados.

    Luego de la pesquisa encarada por la Sra. magistrado a cargo, y a su requerimiento, la AFIP profundizó la investigación de los inversores tanto en función de la -3-

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27674957#166546385#20161109124716270 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24168/2014/21/CA1 (7698), C.: “Incidente Nº

    21 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: BLAKSLEY , E.J. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro , Secretaria Nº 4.

    Registro de Cámara: 7695 documental aportada por la firma de origen, H.F.S.A., como de otra cantidad de instrumentos que fueron siendo provistos a consecuencia de las diversas órdenes de presentación que dispusiera la Sra. instructora en relación a otras sociedades que conforman el grupo y que luego serán detalladas.

    Esta ampliación pericial, en principio, dio cuenta de que una parte de esos inversores en un primer momento sospechados, aparecerían luego con capacidad económica aparentemente eficiente, no obstante lo cual se estima que aún resta continuar con tal estudio a fin de despejar toda duda al respecto. Y, ello aparece así en tanto, según lo declarado a Fs. 1819/21 por M.A.L., contador de la AFIP quien se desempeña en la Sección Fiscalización de Grandes Contribuyentes y que fue uno de los profesionales que tuvieron a su cargo la experticia, “no puede decir si el resultado de la fiscalización llevada a cabo haya modificado la hipótesis que diera inicio a la presente causa” ya que agregó que “sí se han modificado resultados respecto de los inversores, ahora si modifica la hipótesis inicial, no lo sé”.

    No obstante, lo cierto por el momento es que, lo que no ha podido ser dilucidado, es lo relativo a los aportes que -4-

    Fecha de...

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