Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Diciembre de 2019, expediente CFP 012099/1998/TO01/21

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/21 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” -incidente de autorización para salir del país de C.G.K.-

TOCF n° 3 Registro nº 9213 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa de C.G.K. solicitó

que se autorice a su asistido a salir del territorio nacional, por razones laborales, desde el 11 al 21 del corriente mes y del 7 de enero al 3 de febrero de 2020. A tal efecto, acompañó copia de las reservas de pasajes aéreos y de los lugares donde planea hospedarse (fs. 562/4 y 567/9, respectivamente).

Corridas las vistas pertinentes (fs. 565 y 570), la señora fiscal general opinó que, siempre que durante los períodos peticionados no esté prevista la celebración de algún acto procesal que requiera la presencia del imputado, y toda vez que se presentaron las reservas de pasajes y alojamiento, puede accederse a lo solicitado (fs. 566 y 571).

Los Dres. J.F.R. y Fernando M.

Machado Pelloni dijeron:

A raíz de las decisiones adoptadas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal respecto del planteo de prescripción de la acción penal formulado en la presente –en cuanto revocó la resolución del Tribunal que lo había admitido, sobreseyendo a todos los imputados, y Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30293618#252021005#20191223165503073 luego rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por distintas defensas-, así como lo señalado en dicha ocasión, en punto a que el Tribunal debía continuar en forma inminente con la sustanciación del proceso, fijando debate a la brevedad, sostuvimos, en distintos incidentes de autorización para salir del país formados en autos, que debían rechazarse los pedidos en razón de que se había fijado fecha para la celebración de la audiencia preliminar regulada en la acordada n° 1/12 de esa Cámara, con el objeto de adoptar las medidas conducentes para acelerar el trámite de las actuaciones (Fallos: 294:131).

Una vez cumplido dicho acto, rechazamos una nueva solicitud de egreso, en el entendimiento que no habían variado las circunstancias detalladas precedentemente y que, la realización de la aludida audiencia, lejos de permitir las salidas, las impedía (fs.

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