Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 26 de Diciembre de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/21

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/21 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de autorización para salir del país de Carlos Gustavo Krieger-

TOCF n° 3 Registro nº 7778 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. Que la defensa de C.G.K. solicitó que se autorice a su defendido a salir del país entre el 10 y el 18 de febrero de 2018, por motivos laborales. A tal efecto, acompañó copia de los pasajes respectivos e informó el lugar de residencia (fs. 340/2).

  2. Corrida la vista pertinente, la señora fiscal general opinó que, en caso de no estar previsto en la fecha requerida ningún acto procesal que requiera la presencia del imputado, cabe acceder al pedido, toda vez que no existen motivos que hagan presumir que intentará

    eludir el accionar de la justicia y ya fue autorizado previamente a egresar (fs. 343).

  3. Llevo dicho en la presente incidencia que no existe ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho de C.G.K. a salir del país (art.

    14 CN) más allá de los límites fijados en el auto de mérito de fs. 8236/8331 (cfr. fs. 298/300, 305/6 y 334/6).

    Ello, en razón de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos de egresos fueron solicitados y concedidos, el Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30293618#196467059#20171227094416766 nombrado se encuentra a derecho, y cumplió, en términos generales, con la obligación de presentarse luego de cada viaje; razones que condujeron a autorizar invariablemente sus salidas.

    Además, la representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento y la presencia de K. en la causa, por el momento, no resulta necesaria, toda vez que no se dispuso ningún acto procesal que la requiera.

    Dichas consideraciones fueron expresamente avaladas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la presente, que las utilizó, en un incidente similar, para autorizar la salida del país de S. de la Rúa (cfr. fs. 119/21 de dichas actuaciones).

    Por todo lo expuesto, corresponde autorizar a C.G.K. a salir del país desde el 10 de febrero hasta el 18 del mismo mes de 2018, ambos días inclusive, haciéndole saber que deberá mantenerse en contacto con su asistencia...

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