Incidente Nº 21 - IMPUTADO: HANNA, IVAN CARLOS s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA

Fecha06 Marzo 2023
Número de expedienteFSM 050004497/2013/TO01/21/CFC004

Sala III

Causa Nº FSM

50004497/2013/TO1/21/CFC4

HANNA, I.C. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:143/2023

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 50004497/2013/TO1/21/CFC4 del registro de esta Sala III, caratulada: “HANNA, I.C. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 de S.M., con fecha 4 de noviembre de 2022, resolvió: “I.

RECHAZAR los planteos de NULIDAD introducidos por la defensa pública oficial (art. 166 y cc. –contrario sensu- del C.P.P.N.).

II. CONFIRMAR las sanciones disciplinarias impuestas a I.C.H. - en fecha 08/06/2022-, en el marco de los expedientes disciplinarios EX-2022- 09286543-APN-

CPF1#SPF (hecho del 31/01/2022), EX2022- 22056706- APN-

CPF1#SPF (hecho del 09/03/2022), EX- 2022-36734910-APN-

CPF1#SPF (hecho del 15/04/22) y EX- 2022-36935519-APN-

CPF1#SPFl (hecho del 18/04/2022), por la jefatura del Complejo Penitenciario Federal I (art. 96 de la ley 24.660)”.

II. Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo de la doctora D.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

La recurrente encarriló sus agravios en ambas causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Afirmó que la resolución en crisis infundadamente convalidó un acto administrativo viciado de nulidad en tanto vulneró el derecho de defensa de H., y por lo tanto resulta Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

arbitraria.

En esa línea puntualizó que “…si bien en las…

resoluciones se hace mención a la asistencia técnica efectuada por el Dr. G. en las audiencias de descargo de H., lo cierto es que en ninguna de las cuatro actas de descargo se ha hecho constar debidamente la participación virtual del defensor, quien se había presentado por medio del sistema de videoconferencia, ni las medidas supletorias de urgencia que había solicitado…, a saber: la remisión de la totalidad de las videofilmaciones que podrían haber sido almacenadas en fecha 31 de enero, 9 de marzo, 15 y 18 de abril del corriente año,

tomadas desde las distintas cámaras que se encontrarían colocadas en los pasillos del módulo o del pabellón o bien en las cercanías de la celda en que se alojaba H..

Señaló que la circunstancia de que se hubiese notificado a la defensa oficial de la audiencia o que se mencione su participación o presencia antes o durante la audiencia de descargo, no logra asegurar las garantías derivadas del derecho de defensa.

Cuestionó el Decreto 18/97 y particularmente de los artículos 40, 46 y 49 en tanto a su ver ”…vulneran en esencia las garantías cuya protección aquí se reclama al no regular un ejercicio efectivo y amplio del derecho de defensa –entendido tanto en sentido material como técnico- que derive en la posibilidad de ofrecer y controlar la producción de la prueba y de intervenir de manera oportuna previo al dictado de la decisión administrativa a los efectos de posibilitar la incidencia de esa parte en el resultado final del proceso administrativo sancionatorio”.

Solicitó en definitiva que esta sede declare la nulidad de los correctivos disciplinarios e hizo reserva del caso federal.

III. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Sala III

Causa Nº FSM

50004497/2013/TO1/21/CFC4

HANNA, I.C. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

IV. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

Ciertamente, corresponde destacar que en fecha 8 de junio del corriente año, el Director del Complejo Penitenciario Federal n°1 le impuso al interno I.C.H. la sanción disciplinaria de siete días de permanencia en una celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención.

Concretamente, en el marco del expediente EX-2022-

09286543-APN-CPF1#SPF se le atribuyó tener de manera oculta en el interior de un recipiente plástico de su lugar de alojamiento individual, la celda N° 49 del Pabellón “F” de la Unidad Residencial 4, un billete de cien pesos y también oculto en un recipiente plástico que se situaba sobre la repisa de la celda una varilla cilíndrica de metal punzante,

elementos que fueron encontrados siendo aproximadamente las 08:50 horas del día 31/01/22, en un procedimiento de registro e inspección de carácter ordinario efectuado; accionar encuadrado en el art. 18, inc. “C” y 20 inc. “C” del Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Reglamento de Disciplina para los internos (Decreto 18/1997).

En la misma fecha se impuso a H. otra sanción disciplinaria de siete días de permanencia en una celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención.

La misma obedeció a que en el expediente EX2022-22056706-

APNCPF1# se le atribuyó tener en forma oculta debajo del inodoro, un aparato de telefonía celular, una batería de teléfono celular, un chip de celular y un elemento de metal punzante, los que fueron hallados siendo aproximadamente las 08:15 horas del día 9/03/22, en un procedimiento de registro e inspección de carácter ordinario efectuado; accionar encuadrado en el art. 18, inc. “C” y 20 inc. “C” del Reglamento de Disciplina para los internos (Decreto 18/1997).

También se le impuso la sanción de siete días de permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por considerarlo autor de la infracción prevista por el art. 18

inc. ”E” del decreto 18/97,

Dicha sanción se enmarcó en el expediente E

X. 2022-

36734910-APNCPF1# en el que se reprochó a H. que el día 15/04/22, siendo aproximadamente las 11:50 hs., durante el recreo, en el salón de usos múltiples, comenzó una discusión con el interno C.D.S., con elevado tono de voz, y de manera repentina extrajo de sus prendas de vestir un elemento de metal corto punzante, con los cuales empezaron una pelea en la que se lanzaban reiteradas estocadas, razón por la cual se les ordenó que depusieran su accionar, orden de la que hicieron caso omiso.

Por último, en el expediente EX2022-36935519-APNCPF1# se le impusieron siete días de permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por considerarlo autor de la infracción prevista por el art. 18 inc.”C” y 20 “C” del Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: J.C.G.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR