Incidente Nº 21 - IMPUTADO: RAMIREZ , DAMIAN MARIANO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 12 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FCT 008949/2019/21/CA006 |
Número de registro | 60 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/21/CA6
Corrientes, doce de septiembre del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos:
R., D.M. p/ infracción ley 23.737” Expte. FCT
8949/2019/21/CA6 y su acumulado “Incidente de excarcelación en autos:
R., D.M. p/ infracción ley 23.737” Expte. N° FCT
8949/2019/49/CA21, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Goya, Corrientes;
Y considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos
de apelación interpuestos por la Defensa Oficial, en representación del
imputado D.M.R., contra las resoluciones Nº 174 de fecha
02 de junio y Nº 307 del 12 de agosto, ambas del 2022, mediante las cuales la
juez a quo resolvió, en términos similares, rechazar la excarcelación solicitada
en favor del nombrado y las demás medidas de morigeración requeridas por la
defensa (prisión domiciliaria).
Para rechazar el pedido excarcelatorio en la resolución del 02 de
junio, la juez a quo tuvo en cuenta que a R. se le atribuyen –prima
facie los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”
de la ley 23.737), evasión tributaria y lavado de activos de origen delictivo
(ley 37.430 y art. 303, inc. 1 y 2 apartado “a”), excluyéndose así la posibilidad
de una eventual condenación condicional (art. 221 inc. b del CPPF).
Asimismo, relevó que se hallan detenidas 15 personas, como
resultado de los allanamientos realizados en los domicilios investigados, en los
que se secuestraron gran cantidad de estupefacientes, dinero, armas y
elementos de fraccionamiento.
Resaltó la falta de acreditación de una fuente lícita de ingresos por
parte de R. y la etapa prematura con pruebas pendientes de producción
en la que se halla la investigación, la que según dijo podría conllevar a que
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
de recuperar su libertad el nombrado se ponga en contacto con los demás
miembros de la organización aun no habidos, a los fines de entorpecer la
investigación o bien, darse a la fuga.
Finalmente, sostuvo que el tiempo de detención que viene
cumpliendo el imputado (desde el 27 de mayo del 2022) no se vislumbra como
irrazonable, encontrándose dentro de los parámetros establecidos en la ley Nº
24.390 y destacó que las demás medidas coercitivas contenidas en el art. 210
del CPPF aparecen como insuficientes para disminuir o eliminar los riesgos
procesales aludidos.
De la prisión domiciliaria requerida, sostuvo que tal solicitud
tampoco puede prosperar, en tanto la situación de R. no encuadra en
ninguna de las causales legales contenidas por el art. 10 del CP y 32 de la ley
24.660. Asimismo, por cuanto tampoco se acreditó que el peticionante tuviera
alguna patología de riesgo en relación al covid19 o que impida su tratamiento
dentro de la unidad carcelaria. Citó basta doctrina y jurisprudencia.
Por su parte, en la resolución de fecha 12 de agosto del corriente año,
señaló que, al estar en iguales condiciones que al momento de resolver el
anterior pedido de igual tenor, independientemente del “nomen iuris”
utilizado, no corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de
R.. Para ello, reprodujo in extenso y en términos similares, los
argumentos brindados en oportunidad de expedirse en la resolución del 02 de
junio, con basta cita jurisprudencial, resaltando que, tal como lo dijera esta
Alzada en expediente FCT 14208/2018/2/CA3, los términos establecidos para
resolver la situación procesal del imputado, son meramente ordenatorios.
Ante ello, la recurrente solicitó se revoquen, o bien, se anulen las
resoluciones puestas en pugna, sobre la base de los siguientes agravios.
En relación a la resolución de fecha 02 de junio, manifestó que la
misma es arbitraria, irrazonada y nula por carencia de fundamentación (arts.
123, 166, 168 CPPN), en tanto en no indica debidamente la existencia de un
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/21/CA6
riesgo procesal concreto, así como tampoco valora las restantes medidas de
morigeración, establecidas en el art. 210 del CPPF.
Agregó que tanto la resolución puesta en crisis, como el dictamen
fiscal, se limitaron a hacer referencia a la gravedad del delito investigado, la
pena en expectativa, y a generalidades respecto a los peligros procesales,
contradiciendo de esa forma lo establecido en los arts. 210, 220 y 221 del
CPPF, tomándose a la prisión preventiva como regla, sin valorarse las
condiciones personales de su representado, aludidas en el pedido liberatorio.
En ese sentido, destacó que R. es de nacionalidad argentina,
tiene 27 años y no registra antecedentes penales de ningún tipo; que reside en
el Barrio 32 viviendas, mzna. 1, casa N° 6 de la ciudad de Esquina
(Corrientes); que posee arraigo familiar junto a su madre; que tiene un hijo de
dos años que vive con su progenitora; que es una persona de bajo recursos que
vive de changas, las que le proporcionarían un ingreso mensual de
aproximadamente 8/9 mil pesos; y que el país se encuentra paralizado y con
exhaustivos controles a la movilidad en razón de la pandemia por Covid19.
Finalmente, adujo que no se ha tratado el expreso pedido de que se
fije un plazo a la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado,
reiterando tal solicitud para el caso de que se confirme la resolución
cuestionada, indicando que el plazo que eventualmente se fije no puede
superar los 4 meses previstos para la duración de la instrucción (art. 207 del
CPPN). Citó doctrina, jurisprudencia y normativa constitucional. Hizo reserva
de la cuestión federal.
Respecto de la resolución del 12 de agosto, sostuvo que la juez a quo
recondujo arbitrariamente la presentación efectuada por su parte,
considerándola un pedido excarcelatorio, cuando en la misma suma del escrito
presentado, se solicitaba la inmediata libertad de R...
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