Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Febrero de 2022, expediente FPO 009199/2016/21

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 9199/2016/21

sadas, a los 01 días del mes de febrero de 2022.

VISTOS El presente expediente, registro N° FPO

Y :

9199/2016/21/CA5 Incidente de Nulidad en autos: “A.,

O.E.–.C., M.O.–.L.,

C.P. Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 19/25 contra la decisión recaída a fs. 18 a tenor de la

cual el Sr. Magistrado de la instancia que antecede rechazó la nulidad

impetrada por la defensa de O.E.A., Cristina Ester

Loshuisgi, O.M.C. y J.L.F..

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que el

requerimiento formulado por la fiscalía al describir lo que identifica

como “hecho A” reedita las pruebas de una causa del año 2016 (FPO

Nº 6487/2016), actuaciones en las cuales el recurrente no ha tenido

posibilidad de controlar las pruebas incorporadas ahora a este proceso.

Indica que este procedimiento ha afectado garantías centrales de

nuestro sistema constitucional, como el derecho a no auto

incriminarse, la defensa en Juicio y el debido proceso legal.

En ese marco, y luego de transcribir algunos pasajes de la

decisión, el apelante señala que parece no comprenderse que el

planteo de nulidad es por la incorporación de elementos de prueba

contra A. y su autoincriminacion y nada tiene que con otro

imputado ni su defensa. Indica a su vez que las nulidades absolutas no

tienen un plazo legal y pueden ser interpuestas en cualquier estado del

proceso, incluso ser dispuestas de oficio.

Remarca que sus cuestionamientos reposan en la incorporación

de lo producido en otra causa a esta y su utilización para requerir la

Elevación a Juicio contra A. sin reproducir la prueba y permitir su

Fecha de firma: 01/02/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

control; utilizándose la declaración testimonial del imputado en otro

proceso como prueba en su contra.

3) En función de las constancias de fs. 28, fs. 29/30 y fs. 31, el

recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,

fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) A la luz de la actividad procesal cumplida en los autos

principales, hemos de indicar que los cuestionamientos formulados

por el recurrente no alcanzan a demostrar la configuración de un

perjuicio a los derechos que genéricamente invoca. Para el caso, la

nulidad planteada no reposa en la finalidad para la que fue instituida,

sino antes bien, se presenta como una nulidad por la nulidad misma.

En efecto, cabe indicar que se encuentra fuera de toda

controversia que la presente investigación deriva de los autos “Expte.

FPO 6487/2016 caratulada “BARRIOS, P.O. s/ Infracción Ley

23.737”, en cuyo marco y al emitir sentencia condenatoria respecto de

P.O.B. en fecha 04/9/2017, el Tribunal Oral Federal de

Posadas se expidió en su punto dispositivo segundo “ORDENANDO

REMITIR a la Fiscalía Penal Federal de Posadas, copia certificada de

las actuaciones y documentaciones requeridas por el Ministerio

Público Fiscal en su alegato, a sus efectos”.

Dicho temperamento luce conteste con el criterio sostenido por

la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden al cual “…todos

los órganos del Estado Argentino que intervengan en un proceso en el

que se investigue el tráfico ilícito de estupefacientes deben

comprometer sus mejores y máximos esfuerzos, en el ámbito de sus

competencias, para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden

impunes tramos de la actividad ilícita por la que la República

Fecha de firma: 01/02/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 9199/2016/21

Argentina asumió jurisdicción” (CSJN, “S., O.s. nº

462/2013, resuelta el 24/5/2016).

Debe indicarse además que en el devenir de estas

investigaciones se incorporaron nuevos extremos de convicción, entre

los que se destaca el resultado de la pesquisa llevada...

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