Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Febrero de 2022, expediente FPO 009199/2016/21
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 9199/2016/21
sadas, a los 01 días del mes de febrero de 2022.
VISTOS El presente expediente, registro N° FPO
Y :
9199/2016/21/CA5 Incidente de Nulidad en autos: “A.,
O.E.–.C., M.O.–.L.,
C.P. Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado a fs. 19/25 contra la decisión recaída a fs. 18 a tenor de la
cual el Sr. Magistrado de la instancia que antecede rechazó la nulidad
impetrada por la defensa de O.E.A., Cristina Ester
Loshuisgi, O.M.C. y J.L.F..
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que el
requerimiento formulado por la fiscalía al describir lo que identifica
como “hecho A” reedita las pruebas de una causa del año 2016 (FPO
Nº 6487/2016), actuaciones en las cuales el recurrente no ha tenido
posibilidad de controlar las pruebas incorporadas ahora a este proceso.
Indica que este procedimiento ha afectado garantías centrales de
nuestro sistema constitucional, como el derecho a no auto
incriminarse, la defensa en Juicio y el debido proceso legal.
En ese marco, y luego de transcribir algunos pasajes de la
decisión, el apelante señala que parece no comprenderse que el
planteo de nulidad es por la incorporación de elementos de prueba
contra A. y su autoincriminacion y nada tiene que con otro
imputado ni su defensa. Indica a su vez que las nulidades absolutas no
tienen un plazo legal y pueden ser interpuestas en cualquier estado del
proceso, incluso ser dispuestas de oficio.
Remarca que sus cuestionamientos reposan en la incorporación
de lo producido en otra causa a esta y su utilización para requerir la
Elevación a Juicio contra A. sin reproducir la prueba y permitir su
Fecha de firma: 01/02/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
control; utilizándose la declaración testimonial del imputado en otro
proceso como prueba en su contra.
3) En función de las constancias de fs. 28, fs. 29/30 y fs. 31, el
recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,
fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) A la luz de la actividad procesal cumplida en los autos
principales, hemos de indicar que los cuestionamientos formulados
por el recurrente no alcanzan a demostrar la configuración de un
perjuicio a los derechos que genéricamente invoca. Para el caso, la
nulidad planteada no reposa en la finalidad para la que fue instituida,
sino antes bien, se presenta como una nulidad por la nulidad misma.
En efecto, cabe indicar que se encuentra fuera de toda
controversia que la presente investigación deriva de los autos “Expte.
FPO 6487/2016 caratulada “BARRIOS, P.O. s/ Infracción Ley
23.737”, en cuyo marco y al emitir sentencia condenatoria respecto de
P.O.B. en fecha 04/9/2017, el Tribunal Oral Federal de
Posadas se expidió en su punto dispositivo segundo “ORDENANDO
REMITIR a la Fiscalía Penal Federal de Posadas, copia certificada de
las actuaciones y documentaciones requeridas por el Ministerio
Público Fiscal en su alegato, a sus efectos”.
Dicho temperamento luce conteste con el criterio sostenido por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden al cual “…todos
los órganos del Estado Argentino que intervengan en un proceso en el
que se investigue el tráfico ilícito de estupefacientes deben
comprometer sus mejores y máximos esfuerzos, en el ámbito de sus
competencias, para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden
impunes tramos de la actividad ilícita por la que la República
Fecha de firma: 01/02/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 9199/2016/21
Argentina asumió jurisdicción” (CSJN, “S., O.s. nº
462/2013, resuelta el 24/5/2016).
Debe indicarse además que en el devenir de estas
investigaciones se incorporaron nuevos extremos de convicción, entre
los que se destaca el resultado de la pesquisa llevada...
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