Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Octubre de 2021, expediente FSM 001177/2019/TO01/11/CFC019

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 1177/2019/TO1/11/CFC19

VEGA MASSA RODRIGO EMANUEL s/

recurso de casación

Registro nro.: 1705/21

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds.

de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 1177/2019/TO1/11/CFC19

del registro de esta Sala, caratulada: “V.M., R.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que por decisión de fecha 19 de agosto ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martin en la causa Nº FSM 1177/2019/TO1/11 de su registro, -en lo que aquí

    interesa- resolvió: “

  2. No hacer lugar a la medida alternativa al encierro cautelar solicitada en favor de R.E.V.M., por la defensa pública oficial interviniente…”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  3. En la petición inicial, la defensa de V.M. solicitó la morigeración de la medida cautelar que pesa sobre su asistido. Alegó que al nombrado le fue extirpado un riñón y que ello lo ubicaba dentro de un grupo de riesgo ante el posible contagio de COVID-19. Por otra parte, indicó que,

    dentro del SPF, V.M. nunca fue examinado ni mucho menos tratado por las serias patologías que presenta y que, de este Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    modo, era un hecho objetivado y cierto que, de sostener su encierro carcelario, su salud e incluso su vida se encontrarían seriamente en riesgo frente a un eventual contagio. A todo evento, solicitó la intervención de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica a fin de que, a través del sistema de monitoreo electrónico y/o geoposicionamiento satelital, permitiese la neutralización de los riesgos procesales que el tribunal pudiese llegar a encontrar presentes.

  4. El a quo analizó lo pretendido tanto desde lo normado por el inc. A de los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660, como desde la arista comprendida en el art. 210 del CPPF.

    En cuanto a la primera de las cuestiones, tras ponderar los informes médicos recabados en la causa -en especial el emitido por el Cuerpo Médico Forense-, rechazó la petición por no adecuarse a los supuestos previstos en dichas normativas.

    Ello, en tanto, según las constancias de autos, no se verificaron padecimientos de relevancia que tornasen procedente una medida alternativa al encierro carcelario,

    desde las previsiones del ordenamiento legal o necesaria desde una perspectiva humanitaria.

    A la misma conclusión arribó luego de analizar el planteo a la luz de las acordadas n° 3/20 y n° 9/20 de esta cámara, pues “…las autoridades están poniendo todos sus esfuerzos y medios a su alcance para evitar el riesgo de contagio en la población carcelaria, y si bien las circunstancias en las que se desarrolla este virus importan un enfoque dinámico y cambiante, no se han aportado al caso elementos de convicción que permitan deducir un riesgo de contagio inminente o grave para la salud de V.M., por fuera del que viene sufriendo el resto de la población. Máxime si se tiene en cuenta, justamente, lo dicho por el Cuerpo Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 1177/2019/TO1/11/CFC19

    VEGA MASSA RODRIGO EMANUEL s/

    recurso de casación

    Médico Forense en cuanto a que V.M. no pertenece al grupo de pacientes de riesgo por infección de Covid19, lo que echa por tierra el andamiaje defensista sobre la necesidad de la medida en ese aspecto”.

    En cuando a los planteos de la defensa vinculados con la deficitaria atención médica por parte del Servicio Penitenciario Federal, el a quo sostuvo que“…conforme informó

    el Cuerpo Médico Forense y surge de las constancias de autos,

    V.M. recibe atención y seguimiento médico por parte de la Unidad Médico Asistencial del C.P.F. II (17/02/2021,

    16/03/2021, 27/04/2021, 11/05/2021 y 16/06/2021, entre otras)”.

    Por otra parte, desde la perspectiva del...

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