Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Julio de 2020, expediente FLP 003577/2016/TO01/21/CFC013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 3577/2016/TO1/21/CFC13

M., M.B. s/

recurso de casación

Registro nro.: 795/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FLP

3577/2016/TO1/21/CFC13 del registro de esta sala, caratulada:

M., M.B. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en Criminal Federal N° 1 de La Plata, con fecha 3 de junio del corriente, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “1. NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ARRESTO

    DOMICILIARIO efectuado por la defensa de MARIANO BENJAMÍN

    MORENO (artículos 32 de la ley 24.660 –texto según ley 26472-,

    10 del Código Penal, a contrario sensu, 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y 210 y 221del Código Procesal Penal Federal).”

    Frente a dicha decisión la Dra. L.I.D.,

    defensora oficial del nombrado, solicitó la habilitación de la Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    feria judicial extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e interpuso recurso de casación,

    todo lo cual fue concedido por el a quo el pasado 22 de junio.

  2. Que el tenor de los agravios expuestos en el recurso de casación y las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia, justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20

    y 576/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20,

    14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  3. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que denegó el arresto domiciliario de M. y, si bien ese tipo de decisión resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada, habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  4. En el caso en estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que sus críticas expresaron un mero disenso con la fundamentación efectuada por el tribunal en la resolución impugnada.

    La asistencia técnica del imputado solicitó su arresto domiciliario en virtud del inciso “f” de los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660.

    Especificamente la defensa indicó que M. tiene dos hijos menores de edad -N.M y B.M de 7 y 4 años de edad respectivamente- quienes convivían con la madre hasta que,

    luego de inconvenientes en la comunicación telefónica entre el Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP 3577/2016/TO1/21/CFC13

    M., M.B. s/

    recurso de casación

    imputado y sus hijos, la tía paterna, C.R., se hizo presente en el hogar. En esa oportunidad, la madre de los niños le entregó a N.M para que se haga cargo de su cuidado.

    Actualmente la niña convive con la nombrada en el domicilio ubicado en la parte superior de la casa de los abuelos paternos.

    Asimismo, a raíz de situaciones relatadas por los niños que implicarían violencia y vulnerabilidad, tomó intervención el Juzgado de familia N° 9 de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, formándose la causa 07-00-0184448-20/0

    caratulada “Averiguación de ilícito. D.C.L.R.”.

    Por otra parte, por medio de la asistente social que se presentó en el domicilio a instancias del juzgado de familia interviniente, la familia de M. está procurando el resguardo de B. que hasta el momento permanece con su mamá y quien estaría expuesto a una seria situaciónde vulnerabilidad.

    En ese contexto, la defensa alegó que la presencia de M. en el la casa de sus padres bajo la modalidad de detención pretendida, resolvería la actual falta de contención paterna, permitiendo que su asistido asuma el cuidado de N.M y mitigue los riesgos a los que se encuentra expuesta, atento la edad. Ello, ante la imperiosa necesidad de la Sra. C.R. de contar con ayuda para brindar la debida atención que la menor requiere sin descuidar su propia salud. Además,

    facilitaría que, de algún modo, M. pueda también restablecer contacto con B., quien todavía permanece con su madre hasta tanto la justicia de familia determine lo conveniente para el niño.

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por último, la defensa destacó la ausencia de riesgos procesales en el caso bajo...

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