Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Junio de 2020, expediente FRE 009329/2018/21/CA013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE

9329/2018/21/CA13 y su acumulado N° FRE 9329/2018/24/CA12,

caratulados: “Incidente de Excarcelación de R.M. por Infracción Ley 23.737”, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista, de los que;

RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. R.C.D. en representación de M.R., contra las resoluciones que deniegan la excarcelación solicitada en su favor.

    Para así decidir, el Magistrado a quo señaló -de manera coincidente en ambos decisorios- que existen riesgos procesales ya que el nombrado sería integrante de una organización criminal dedicada a la comercialización de material estupefaciente.

    En tal sentido, destacó que se elevó a juicio otra causa de similares características con relación al nombrado (“SEGOVIA, EMILIANO FRANCISCO Y OTROS. S/

    INFRACCIÓN LEY 23.737” EXPTE. Nº FRE 8449/2015), que tramitó ante el Juzgado Federal de Reconquista y hoy se encuentra en el TOF de Santa Fe, en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts.

    1. inc. “c” y 11º inc. “c” de la Ley 23.737), agregando que R. habría intervenido en la hipótesis típica investigada en autos mientras estaba detenido en prisión preventiva en el marco de la causa de referencia.

    Señaló que el nombrado posee antecedentes penales computables, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, por lo que se determina fehacientemente el peligro de fuga consignado en la norma del 221 “c” del CPPF.

    Fecha de firma: 11/06/2020

    1. en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Agregó que R. -en libertad- podría darse a la fuga o frustrar la continuidad de la presente causa,

    que se encuentra próxima a ser elevada a juicio.

    Con relación al planteo por el COVID-19, resaltó

    que R. no se encuentra comprendido en ninguna de las excepciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20, como así tampoco se halla entre los grupos de riesgo de contraer enfermedades por el coronavirus, ya que no padece ninguna de las patologías señaladas por el Ministerio de Salud de la Nación.

  2. - Contra lo resuelto se alza la Defensa de R. deduciendo recursos de apelación.

    Afirma que las resoluciones criticadas se sustentan en argumentaciones abstractas y genéricas que constituyen una fundamentación aparente, vulnera el principio de inocencia, tornando el encierro cautelar de su asistido es un verdadero adelantamiento de la pena.

    Alega que no se ha probado en forma concreta los aludidos riesgos procesales y que no existen pruebas por producirse en la causa, lo que torna abstracto el entorpecimiento de las investigaciones, basándose el Instructor en la calificación legal y pena en expectativa para denegar la libertad a su asistido.

    Argumenta que el J. a quo omitió valorar -asimismo- las condiciones personales del imputado, quien posee arraigo y tiene una hija de corta edad, como así

    también resalta la buena conducta de su asistido durante el procedimiento.

    Se agravia, además, por cuanto en la causa principal se ha otorgado la libertad a varias de las consortes de causa de R..

    Finalmente, señala que las condiciones de detención se agravan por la actual situación de pandemia mundial ocasionada por el COVID-19.

  3. - Concedidos los remedios procesales intentados, se radican las actuaciones ante esta Alzada,

    habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de las cuestiones Fecha de firma: 11/06/2020 postuladas, acumulándose A. en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    al presente legajo el Expte. Nº FRE 9329/2018/24/CA12, en razón de la conexidad objetiva y subjetiva, por razones de economía y celeridad procesal.

    Al contestar la vista, el F. General manifestó su no adhesión al planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo de la Defensa, a través del cual reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, el imputado no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, ni eludir el accionar de la justicia.

      Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc.

      del CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF), debiendo en cada caso en particular pronosticar la concurrencia, o no,

      de tal riesgo procesal.

    2. Sentado lo anterior y en forma previa a ingresar al análisis de las...

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