Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Mayo de 2020, expediente FSM 025006079/2014/TO01/21/CFC012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM 25006079/2014/TO1/21/CFC12

., L.F. s/recurso de casación

Registro Nro. 400/20

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-,

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

25006079/2014/TO1/21/CFC12 del registro de esta Sala I, caratulado “S., L.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1, en fecha 20 de abril de 2020, por mayoría, resolvió: “

  2. RECHAZAR la solicitud de arresto domiciliario formulada por la Defensa de L.F.S., con independencia de lo que eventualmente quepa resolver ante un agravamiento de la situación de salud del nombrado y a partir de una hipotética modificación de las circunstancias descriptas en la presente (consideración N° 13). II.

    SIN COSTAS (arts. 530, 531 y cc. del CPPN). III.

    REITERAR al Complejo Penitenciario Federal II de M.P. que, especialmente con relación a L.F.S., deberá intensificar el control,

    Fecha de firma: 18/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

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    ., L.F. s/recurso de casación

    seguimiento y preservación del estado de salud del nombrado e informar al Tribunal -en forma inmediata-

    sobre cualquier agravamiento de salud que aquel pudiera sufrir; como así también sobre cualquier modificación de la situación aludida por la consideración 13ª de la presente, a sus efectos” (el resaltado pertenece al original).

  3. Contra dicha decisión, el Dr.

    G.I.A., Defensor Público Oficial de L.F.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La parte recurrente encarriló el remedio procesal interpuesto en los términos del art. 456

    incs. 1 y 2 del CPPN.

    En primer lugar, indicó que el voto mayoritario del resolutorio puesto en crisis vulnera el principio acusatorio afectando gravemente la garantía constitucional de juez imparcial y del debido proceso, en tanto el representante del Ministerio Público F. prestó conformidad para que se conceda la detención domiciliaria del imputado peticionada por la defensa.

    En ese sentido, alegó que,

    contrariamente a lo sostenido en el fallo recurrido,

    el dictamen del F. General sí reviste carácter vinculante en tanto tiene que ver con la modalidad en que el imputado cumplirá su privación de la libertad –

    en este caso prisión preventiva.

    Destacó que, estando frente a una medida de seguridad que implica una restricción severa de la libertad, es el Ministerio Público F. el que está

    habilitado para hacer sus apreciaciones sobre la medida que considera más adecuada. Además, resaltó que el tribunal, a través del voto mayoritario, coloca al imputado en una situación más desfavorable que la pretendida por el propio órgano acusador.

    En otro orden, la parte recurrente señaló que el voto mayoritario del fallo cuestionado efectuó una interpretación restrictiva del art. 10 del Fecha de firma: 18/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FSM 25006079/2014/TO1/21/CFC12

    ., L.F. s/recurso de casación

    Código Penal, de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y de los arts. 11 y 32 inc. A

    de la ley 24.660, vulnerando de esta forma el principio pro homine, excepcionalidad de la prisión preventiva y el derecho a la salud.

    En esa línea, indicó que S. no solo se encuentra en prisión preventiva dentro de un contexto de emergencia carcelaria y de pandemia por COVID-19, sino que además forma parte del grupo de pacientes de riesgo, en tanto tiene 67 años de edad y padece asma bronquial e hipertensión arterial.

    En punto a ello, destacó el contenido de los informes médicos elaborados por el Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, hizo hincapié en lo manifestado por la Directora General de Protección y Promoción de los DDHH de la Procuración Penitenciaria de la Nación, quien se presentó en carácter de “amigo del tribunal” y precisó que S. se trata de un interno de riesgo en relación al contagio y propagación del COVID-19 por lo que correspondía otorgarle la prisión domiciliaria.

    Resaltó a su vez lo dictaminado por el F. General, quien precisó que teniendo en cuenta que la condena recaída en autos no se encuentra firme,

    el imputado actualmente cumple prisión preventiva.

    Señaló que el acusador público también mencionó que el caso de S. encuadra dentro del punto 2.f) de la acordada 9/20 de la CFCP.

    En ese derrotero, destacó el informe realizado por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, el cual concluyó que se encuentran dadas las condiciones psicosociales para que el imputado ingrese al mentado programa.

    ...

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