Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Mayo de 2020, expediente FSM 000302/2020/21/CA005

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 302/2020/21/CA5 Carátula: “Incidente Nº 21 -

IMPUTADO: SALINAS, N.M.

s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA”, del Juzgado Federal de M. n°3, Secretaria nº11

Registro de Cámara: 12.451

S.M., 8 de mayo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación deducido por la defensa de oficio de N.M.S., contra la resolución del Sr.

    Juez que no hizo lugar al cese de la prisión preventiva dictada.

  2. Corresponde recordar que el encausado fue cautelado por considerarlo coautor, penalmente responsable, de los delitos de homicidio doblemente agravado por ser cometido con alevosía y criminis causae; robo agravado por haberse cometido con arma de fuego, en poblado y en banda;

    encubrimiento agravado por el ánimo de lucro –cometido en 4

    oportunidades, que concurren materialmente entre sí;

    resistencia a la autoridad y asociación ilícita, los que concurren en forma real (Arts. 45, 55, 80 incisos 2do. y 7mo.,

    166 Inc. 2do., 167 Inc. 2do. en función del artículo 164; 239,

    277 apartados 1ro., acápite “c” y apartado 3ro acápite “b” y artículo 210 primera parte del Código Penal de la Nación y; 306

    y 312 del CPPN y Ccdtes.) decisorio que, a instancia de ésta y otras defensas, se encuentra a apelado en la Sala.

  3. a. Conforme surge de las constancias de autos,

    en el escrito que es cabeza del legajo, la asistencia de oficio fundó su petitorio al señalar que, en el contexto de emergencia Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.J.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    penitenciaria y sanitaria, su asistido era una persona que se encontraba convaleciente en el Hospital Paroissien, por las afecciones médicas que se plasmaban en su legajo de salud, al que se remitió –sin hacer mayores precisiones sobre el punto-,

    y que ello, en consecuencia lo colocaba dentro de la población de riesgo de cara a la reciente Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19.

    En este punto, puso énfasis en destacar que S. estaba detenido en el nosocomio y que por ser ese ámbito un centro de salud, lo exponía aún más a un eventual contagio,

    puesto que destacó que el hospital público no cumplía con los estándares mínimos para llevar a cabo la ejecución de la medida de coerción personal.

    Consecuentemente, reclamó que se morigerase el cumplimiento de esa medida bajo la aplicación de alguna de las diez alternativas que establece el artículo 210 de CPPF previas a la detención cautelar frente, a su entender, a la ausencia de riesgos procesales en el caso concreto.

    Lo expuesto con fundamento en el sólido arraigo personal –alegado por esa parte- que se traducía en indicar que se domiciliaría en la casa de su hermana junto a su madre,

    cuñado y sobrinos y que, de concederse la medida propuesta, un familiar se ofrecería como garante.

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.J.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 302/2020/21/CA5 Carátula: “Incidente Nº 21 -

    IMPUTADO: SALINAS, N.M.

    s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA”, del Juzgado Federal de M. n°3, Secretaria nº11

    Registro de Cámara: 12.451

    Agregó que su defendido se encontraba correctamente individualizado, con DNI emitido por las autoridades nacionales y con un hijo de trece años que residía con su pareja.

    1. El magistrado al decidir, advirtió que al tiempo de resolverse la petición, S. había sido derivado al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, por lo que las razones enarboladas, en cuanto a las condiciones del nosocomio carecían de virtualidad; a su vez resaltó los graves hechos por los que se lo había cautelado y la actitud asumida durante su desarrollo.

      También valoró el “frondoso prontuario” con que contaba.

    2. Al apelar, la defensa motivó su recurso indicando la inexistencia de riesgos adjetivos –reiterando, entre otros conceptos, lo relativo a su correcta individualización y arraigo personal y familiar-, a las variadas opciones que entrega el artículo 210 del CPPF previas a la cautela personal y lo específico, en cuanto a las emergencias penitenciaria y sanitaria, pero ahora en el particular contexto de encierro que significaba su alojamiento en un complejo dependiente del Servicio Penitenciario Federal, en el entendimiento que su defendido debía ser considerado como paciente de riesgo frente a la pandemia COVID-19, en virtud de encontrarse alojado en un Fecha de firma: 08/05/2020

      Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.J.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      lugar de hacinamiento extremo y sin las condiciones de salubridad e higiene necesarias para evitar la propagación y contagio del virus en cuestión.

    3. Ya en esta instancia, la defensa pública oficial mantuvo el recurso y se remitió a lo señalado al motivarlo por considerarlo completo.

  4. Ahora bien, en cuanto a la primera cuestión introducida, cabe destacar que los delitos por los cuales está

    cautelado, cuentan con severas penas conminadas en abstracto,

    cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR