Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Abril de 2020, expediente FSM 000636/2019/TO01/21/CFC003
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
FSM 636/2019/TO1/21/CFC3
Registro Nro.
Buenos Aires, 29 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,
4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 636/2019/TO1/21/CFC3 del registro de esta Sala I,
caratulado “G., M. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.A.P. dijo:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, con fecha 14 de abril de 2020 y en lo que aquí interesa, resolvió: “
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NO HACER
LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por la defensa oficial de M.S.G., bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222 del CPPF). II.
NO HACER LUGAR a la implementación de las medidas alternativas de coerción previstas en el art. 210 del CPPF”.
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Contra dicha decisión, el Dr. C.B., Defensor Público Oficial de M.S.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La parte recurrente encarriló el remedio procesal interpuesto en los términos del art. 456 inc.
2 del C.P.P.N., en tanto advirtió en la resolución en crisis una privación de la debida motivación que exige el art. 123 del digesto ritual.
En este sentido, señaló que la resolución recurrida no efectuó un análisis razonado que incluyera las directivas de reevaluación de los casos Fecha de firma: 29/04/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
de prisión preventiva fijadas por esta Cámara mediante el proveído del día 2 de abril del corriente de año.
Con cita en diversa legislación y jurisprudencia, destacó que el a quo desconoció la naturaleza excepcional de la prisión preventiva e hizo especial hincapié en las diversas medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva que establece el art. 210 del Código Procesal Penal Federal.
Puntualizó en que el Tribunal de la anterior instancia no se expidió sobre la concreta posibilidad de sustituir el encierro de la imputada por alguna de esas otras medidas y optó por la más severa y de última ratio. Al respecto, agregó que es inadmisible la objeción del a quo al mecanismo de vigilancia electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por otro lado, indicó que en el fallo recurrido se ignoró la impuesta obligación de que el planteo en cuestión sea analizado a la luz del contexto extraordinario de la pandemia COVID-19.
Aunado a ello, resaltó que el a quo tampoco reparó en que la morigeración de la prisión preventiva, de conformidad con lo estipulado por el art. 3 y siguientes de la Convención sobre los Derechos del Niño, resultaba procedente en tanto la imputada es madre de tres hijos menores de edad –de 3,
9 y 13 años.
Por último, alegó que el planteo introducido no fue analizado con una visión y perspectiva de género, atendiendo al principio de intrascendencia de la pena y en el contexto extraordinario de la pandemia COVID-19, así como tampoco de perspectiva de pro homine y reconociendo las falencias y los déficits de la atención sanitaria en los centros de detención y su declarada emergencia en virtud de la sobrepoblación y hacinamiento.
Citó jurisprudencia y doctrina aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 29/04/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
FSM 636/2019/TO1/21/CFC3
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Que de las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100 surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el Tribunal a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,
12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP).
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Sentado ello, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos...
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