Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCR 023492/2018/TO01/21

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 23492/2018/TO1/21 Incidente Nº 21 - IMPUTADO: FARIAS, R.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION huaia, 20 diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 23492/2018/TO1/21 -

Incidente Nº 21 - IMPUTADO: FARIAS, R.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION; Y CONSIDERANDO:

I.- Que en su alegato el Dr. A.M. solicitó la excarcelación de su asistido R.R.F. a la luz de las nuevas normas del Código Procesal Penal Federal, valorando que F. lleva un año y un mes detenido, e invocó el art. 13 del C.P. Que ya transitó el juicio y no hay afectación a producción de prueba. Que el peligro de fuga está neutralizado por el arraigo, y su situación familiar en Tierra del Fuego, a la que se suma la situación insular que reduce la posibilidad de evasión. Solicitó que la excarcelación de su asistido sea concedida con el dictado de la sentencia.

II.- Corrida la vista a la Sra. Fiscal General “ad-hoc”, propició el rechazo de la excarcelación solicitada (fs. 19).

Sostuvo que a la luz de la normativa vigente, es necesario complementar a los arts. 316 y 317 del CPPN con el 221 del CPPF, siendo el riesgo de fuga el que podría ser viable en esta instancia del proceso.

Fundo su pedido en que desconoce los vínculos que F. tiene con su hijo de 11 años, que no tiene un trabajo formal y ciertamente conoce los pasos fronterizos de esta provincia.

Finalmente en cuanto a la posibilidad de la “condenación condicional”, sostuvo que el imputado ha sido recientemente condenado por este Tribunal a la pena de cinco años y seis meses de prisión de efectivo Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34478786#253030247#20191220082622035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 23492/2018/TO1/21 Incidente Nº 21 - IMPUTADO: FARIAS, R.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION cumplimiento como autor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa.

III.- Fijada la postura de las partes corresponde pasar al tratamiento de la excarcelación solicitada en favor de R.R.F..

La Dra. A.M.D. dijo:

Que en las presentes actuaciones ingresadas al Tribunal, el nombrado se haya privado de su libertad desde el día 10 de noviembre de 2.018; fue procesado con prisión preventiva (fs.437/444), decisorio que confirmó la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (fs. 662/663) y luego revisó la Cámara Federal de Casación Penal.

Asimismo F. afronta una condena no firme dictada con fecha 18 de diciembre de 2.019, en el marco de las actuaciones, de 5 cinco años y 6 seis meses de prisión, lo que obliga a evaluar con prudencia sus condiciones subjetivas, arraigo y riesgo de fuga en especial.

Así, con relación a las disposiciones del C.P. Federal que rigen actualmente la materia, debe tenerse presente que los arts. 210; 221 y 222 imponen un análisis de los motivos que justifican la prisión preventiva y por otra parte, obligan a analizar la inoperancia de medios menos invasivos para asegurar los fines del proceso.

En esa línea se ha pronunciado recientemente la Sala I de la CFCP Tribunal que sostuvo “…que por el principio de mínima intervención no basta acreditar que una determinada medida cautelar resulta idónea para asegurar la realización de la ley sustantiva, sino que ella tampoco es sustituible por otro modo de intervención estatal menos intenso… Este principio es el que consagra la norma contenida en el art. 210 del novel código procesal penal como parte de un cambio de paradigma en el sistema de enjuiciamiento…”. (CFCP, S.I., voto del Dr. Barroetaveña en causa N° 9608/2018).

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34478786#253030247#20191220082622035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 23492/2018/TO1/21 Incidente Nº 21 - IMPUTADO: FARIAS, R.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION El Dr. Petrone en su voto agregó que “Aquel análisis sobre la utilidad de las medidas previstas por los incisos a) a j) del artículo 210 del C.P.P.F.

no puede suplirse con fórmulas genéricas basadas en conceptos teóricos, sino que se requiere que, en el caso concreto y en base a elementos que tenga a consideración el juzgador, mediante un juicio fundado sobre el efectivo alcance de dichas medidas, se expliquen los motivos que llevan a descartar su aplicación.

Ello constituye, en efecto, una garantía al principio de “última ratio” que caracteriza al encierro cautelar durante el proceso”.

Bajo esas consignas cabe pronunciarnos ahora en respuesta al planteo que formulara el Dr. A.M. en representación de R.R.F..

En primer término debe tenerse presente que el espíritu del Código Procesal Federal (ley 27063), otorga una relevante actuación dentro del proceso al Ministerio Público Fiscal y su posición resulta en alguna medida condicionante para los magistrados. De tal modo, el art. 210 indica que será la Fiscalía o querella en su caso, quien podrá solicitar las medidas de coerción.

Desde esa perspectiva el dictamen del Ministerio Público Fiscal con una posición negativa acerca de la concesión de la libertad formulada en el día de la fecha...

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