Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2019, expediente CFP 006508/2010/TO01/21/CFC004

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6508/2010/TO1/21/CFC4 REGISTRO N° 1107/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

107/131 de la presente causa CFP 6508/2010/TO1/21/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “RAMOS MARIÑO, A.R. s/ recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad, el 7 de marzo del presente, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE A.R.R.M. bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 y 319 del CPPN).

  3. NO HACER LUGAR al CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de A.R.R.M., solicitado por su defensa.

  4. RECHAZAR in limine el pedido de prisión domiciliaria y la solicitud de morigeración de la medida cautelar dispuesta…” (cfr. fs.

    101/106).

  5. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa particular de A.R.R.M., doctor E.V. y D.R., el que fue concedido por el a quo (cfr.

    fs. 107/131 y 132/vta., respectivamente).

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32613606#235856017#20190531094918012

  6. El recurrente, tras señalar la procedencia del recurso impetrado, postuló la violación a los arts. 18 de la C.N. y 123 del C.P.P.N. y la arbitrariedad de la decisión.

    Destacó que su asistido fue detenido con fecha 27 de septiembre de 2016 y que los fundamentos brindados para el rechazo de la excarcelación -esto es, pena en expectativa, entorpecimiento probatorio, peligro de fuga, etc.- no pueden ser óbice para su concesión, por ser violatorios del principio de inocencia; y que R.M. ha estado detenido en exceso al plazo fijado por la Convención Americana de Derechos Humanos, sin haber sido prorrogada su prisión preventiva.

    Agregó que “…el argumento para denegar el pedido en cuanto a que efectivamente se encuentra a disposición de la Justicia argentina desde el 07 de Julio de 2017 carece de sustento f[á]ctico por el tiempo insumido en el trámite de extradici[ó]n”

    (cfr. fs. 110).

    Expuso la arbitrariedad y falta de fundamentación del riesgo de fuga aludido -toda vez que de las constancias de la causa no surge ninguna acción que lo avale-, sumado a que la prisión preventiva puede atenuarse mediante el uso de tobillera electrónica y caución real.

    Además, refirió que los supuestos riesgos procesales no pueden tenerse en cuenta para ponderar la procedencia del arresto domiciliario impetrado, por lo que postuló que se le permitiera transitar el proceso junto a su familia para una mejora en su condición psíquica y física.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32613606#235856017#20190531094918012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6508/2010/TO1/21/CFC4 Indicó que, al contestar la vista, la F.ía sostuvo que debería prorrogarse la prisión preventiva –extremo que a la fecha de interposición del presente recurso no se realizó- siendo, en consecuencia, la detención ilegítima, razón por la que requirió la excarcelación, el cese de la medida cautelar y la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 24.390, en base al precedente “V.” de la C.S.J.N.

    Por lo expuesto, solicitó que se concediera el recurso de casación interpuesto, y se hiciera lugar a la excarcelación o morigeración, y el cese de la prisión preventiva.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. A fs. 148, se dejó constancia de que el representante del Ministerio Público F., doctor M.A.V., y la defensa particular de A.R.R.M. (cfr. fs. 135/140 vta. y 141/147) presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia en términos de lo previsto en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 ibídem (según ley 26.374), del Código Procesal Penal de la Nación, quedando en consecuencia las actuaciones, en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  8. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, ya que se trata de una resolución equiparable a definitiva (art. 457 del Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32613606#235856017#20190531094918012 C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, se ha cumplido con el artículo 463 del citado código.

  9. Superado el análisis de admisibilidad, corresponde realizar una reseña del caso.

    La defensa solicitó, en forma sucesiva, la excarcelación, la prisión domiciliaria, y el cese de la prisión preventiva de R.M., pronunciándose el F. por su rechazo y porque se resolviera lo correspondiente en materia de prórroga de prisión preventiva (cfr. fs. 86/94 vta. y 96/100, respectivamente).

    Así, con fecha 7 de marzo del presente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la excarcelación y el cese de la prisión preventiva de A.R.R.M., y rechazar in limine el pedido de prisión domiciliaria y la solicitud de morigeración de pena (cfr. fs. 101/105 vta.).

    Contra esta decisión, es que la defensa interpuso el recurso de casación sometido a estudio.

  10. A.R.R.M. fue requerido a juicio por “…el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la figura de organizador, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, en calidad de coautor (arts. 7, en función del 5, inc. “c”, y 11 Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: GUSTAVO 4 M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32613606#235856017#20190531094918012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6508/2010/TO1/21/CFC4 [“c”] de la ley 23.737 y arts. 45, 55 y 189 bis, inc. 3°, del CP)” (cfr. fs. 102).

    Allí, se tuvo por probado que el nombrado “’actuó como organizador en el comercio de estupefacientes desplegado por un importante número de personas de distinto sexo y nacionalidad […]’ que ‘formaban una asociación destinada primordialmente a ejecutar en el interior e inmediaciones del asentamiento poblacional conocido como ‘V. 31’ y ‘V. 31bis’ de esta ciudad actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes […]

    como así también con la comisión de otras acciones de corte delictivo producidas, en general, en el marco de aquella actividad (tales como el almacenaje y uso de todo tipo de armamento y municiones y la ocurrencia de enfrentamientos y agresiones de todo tipo a terceros), con el claro objetivo de mantener la hegemonía territorial de la zona en la que se producía la mayor parte del emprendimiento criminal en cuestión’” (cfr. fs. 102 vta.).

  11. La cuestión traída ahora por el recurrente discurre sobre el mismo planteo que fuera examinado por esta Cámara en fecha 20 de diciembre de 2018, oportunidad en la que esta S.I. -con integración parcialmente distinta- resolvió rechazar el recurso interpuesto por la defensa (cfr. Reg N°

    2118/18.4).

    De la lectura de la presente incidencia advierto que no han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la decisión adoptada a la sazón.

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR