Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2018, expediente FRE 000175/2018/21/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 175/2018/21/CFC1 REG. Nº 1168 /18.4 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 68/77 vta.

por la defensa particular de C.S.V., en la presente causa FRE 175/2018/21/CFC1.

  1. Que con fecha 10 de julio de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de C.S.V. (fs. 61/67).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 80/81.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31795144#215979952#20180913135005072 efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la Cámara a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de C.S.V..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto de C.S.V. (quien se encuentra detenida en prisión domiciliaria desde 27/3/2018, habiéndosele imputado el delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda -art. 303 C.P., con la agravante prevista por el art. 303 inc. “2” apartado “a” del C.P.-): la gravedad de los hechos que se...

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