Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Mayo de 2018, expediente FRO 000205/2017/21/CA013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 15 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 205/2017/21/CA13 “Incidente de Excarcelación en autos MALDONADO, M.J.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.J.A.M. (fs. 57/59vta.) contra la resolución del 02/02/18, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación del nombrado (fs. 52/54vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 60), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 62). Recibidos en la Sala “B” (fs. 63), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad USO OFICIAL escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 65). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 66/67 y 68/91), se labró el acta pertinente (fs.

92), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La defensa de M.M. impugna la resolución en crisis por considerar que encuadra en el “error iuris in procedendo”, entiende que no se ha valorado documentación agregada, a los fines de determinar fehacientemente la situación familiar, social y patrimonial del imputado, fundándose en expresiones abstractas, y que omite manifestarse acerca de lo planteado por la defensa respecto del tipo penal aplicable, pedido de inconstitucionalidad y modificación de la calificación.

    Sostiene que se ha interpretado y valorado la prueba en forma fragmentaria a los fines de justificar conforme lo dispuesto por los arts. 316, 317 y 319 del CPPN. Asegura que no existe peligro de fuga ni entorpecimiento procesal, que no cuenta con antecedentes penales, ni registra seguimientos, fotografías, filmaciones o procedimiento de cortes, por lo que la resolución Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31176864#206328561#20180515130006918 violenta las reglas de razonamiento judicial de la sana crítica racional, al ser contradictoria y sin fundamentación, por lo que la no resulta una derivación razonada del derecho vigente.

    Explica que al art. 5 inc. c) de le ley 23.737 establece la misma escala punitiva para la tenencia con fines de comercialización – delito atribuido al imputado- que para el comercio de estupefacientes consumado y considera que la primera conducta constituye, en relación a la segunda, una fase de anticipación de la punición – tentativa - lo que se traduce en el imperativo de mantener escalas diferenciadas de acuerdo a las distintas etapas o momentos del inter criminis.

    Solicita, para el caso que se considere que la escala punitiva del delito constituye una presunción de fuga, que se declare la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el delito de tenencia con fines de comercialización, y se aplique la reducción prevista en el art. 44 del CP.

    F. reserva del caso federal.

  2. ) En relación al agravio referido a que el fallo en crisis resulta carente de fundamentación y que se ha interpretado la prueba en forma fragmentaria, no puede prosperar.

    De la lectura de la resolución recurrida, se aprecia que el juez a-quo ha fundado adecuadamente su decisión, expresando allí las razones por las cuáles, a su criterio, corresponde denegar la excarcelación de M.M., en tanto se encuentra motivado con el razonamiento seguido por el juez, de acuerdo a la sana crítica racional, para dar sostén a la decisión a la que arriba.

  3. ) Por otra parte, respecto de lo planteado por la defensa acerca del tipo penal aplicable, pedido de inconstitucionalidad y modificación de la calificación, resulta pertinente aclarar que la ley deja expedita la vía de Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31176864#206328561#20180515130006918 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B excarcelación para promover y discutir la procedencia de la soltura del imputado, lo que impide la habilitación de esta instancia para que se dilucide las cuestiones atinentes al fondo de la causa.

    Asimismo, se advierte que mediante resolución del 21/09/2017 (fs. 1101/1137 del principal), se ordenó el procesamiento de Marcelo José

    Alberto Maldonado como presunto autor del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido en forma organizada por tres o más personas (art. 5° inciso “C” y art. 11 inciso “C” de la ley 23.737), la que no fue cuestionada por su defensa.

    Por todo lo expuesto, el agravio debe rechazarse.

  4. ) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo USO OFICIAL Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-, cuyo acatamiento es obligatorio por aplicación del Art. 10 de la Ley 24.050.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los Arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el Art. 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

    se evalúa es la eventualidad fundada de que el cautelado se fugue o entorpezca la investigación.

    A estos fines no sólo deben evaluarse las condiciones personales del imputado ligadas a su situación social domicilio y trabajo estables, edad, existencia de vínculos familiares sino también los otros extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA...

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