Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 21 de Diciembre de 2017, expediente FSM 017835/2016/TO01/6

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 17835/2016 -///Martín, 21 de diciembre de 2017.- MC Atento el recurso de casación articulado por la defensa oficial, pasen los autos a resolver.-

Ante mi:

Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30657947#196115231#20171220125605977 Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30657947#196115231#20171220125605977 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 -/// Martín, 21 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n°

17835/2016/TO1/21, sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora L.N.M., a favor de D.I..

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 89/94, la Señora Defensora Pública Coadyuvante, interpuso recurso de casación contra la resolución de fs. 79/81, a través de la cual se resolvió no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria efectuado en beneficio del imputado D.I..

Que, conforme la reiterada doctrina la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, corresponde analizar la procedencia del recurso de casación impetrado, tanto en sus aspectos formales como, “prima facie”, acerca de su admisibilidad material (C.N.C.P., S.I., cnº 522 “Calvo, N.C. s/recurso de casación”, cnº 172 “Luxsa, S.A. s/recurso de casación y cnº 590 “Irepa, S.A.

s/recurso de casación”).

Que el pronunciamiento observado es equiparable a sentencia definitiva, ya que resulta restrictivo de la libertad susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Tal como lo señalara la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación Penal en la resolución de fecha 4 de agosto de 2006 (Causa nº 52 “G., L.E. s/recurso de queja, Reg. 3 S.F.), con cita de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “HARGUINDEGUY, E.A. y otros s/sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.”, rto. el 23 de marzo de 2004 (H. 101. XXXVII) y el 3 de mayo de 2005 en la causa “DI NUNZIO, B.H. s/ excarcelación” (D199XXXIX), por lo que el recurso interpuesto debe ser concedido.

Por otro lado, la...

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