Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2017, expediente FTU 400566/2010/21
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400566/2010 Incidente Nº 21 - IMPUTADO: VILLAGRA, G.F. Y OTRO s/INCIDENTE ART. 250 COD. PROCESAL S.M. de Tucumán, 14 de junio de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a despacho para resolver en razón de la solicitud de instrucción suplementaria ofrecida por el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 954/955 de autos, por la defensa de G.F.V. y, CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de los términos del art. 354 la defensa G.F.V., ofreció pruebas a fs. 911, 912/913 y 914 y vta.
Que asumida la defensa del imputado, el Defensor Público Oficial, solicita a fs. 957/955, en los términos del art. 357 del CPPN., pedido de instrucción suplementaria la fijación de día y hora para la apertura del secuestro identificado con el número 992 y la incorporación de las fs. 114, 116, 184 a 185, 242 a 263, 321 a 328, 513 a 579, 649 a 650 y 760 “para mejor ejercicio del derecho de defensa material de mi ahijado procesal (art.18 CN, art. 8 CADH art, 14 PIDCYP, art.
Corrida la vista de ley, el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 965, dictamina que: “teniendo como fundamento el art. 388 del C.Pr.P.N (no el art. 357 como cita), el Defensor Público Oficial viene a solicitar la Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #110399#180754877#20170614112908176 incorporación como instrucción suplementaria, de la Documentación que se enuncia, a fs. 955; en relación a éste planteo este Ministerio Público considera improcedente tal pedido, por ser claramente extemporáneo, y por carecer de sustento legal; toda vez que ha precluído la etapa procesal probatoria, tal como lo provee el Tribunal a fs. 956, y más aun teniendo fijada fecha de debate oral el día 7 de Agosto de 2017”. Asimismo, sostiene el Sr. Fiscal que puede hacerse lugar a la apertura del secuestro solicitada por la defensa de V..
Que corresponde a este Tribunal analizar la solicitud a tenor de lo dispuesto por el art. 356 y 357 del CPPN.
Que puestos en esta tarea se advierte que tal como señaló
el representante del Ministerio público Fiscal la solicitud de la Defensa de V., tendiente a incorporar como instrucción suplementaria documental de autos (fs. 955), es extemporánea, por haber precluido la...
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