Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2017, expediente FRO 023772/2014/21/CA029

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 25 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23772/2014/21/CA29 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos REYNA, V.V. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal a cargo interinamente de la Fiscalía Federal n° 3, Dr. F.R.S. (fs. 113/120), contra la resolución del 31/10/2016 (fs. 104/106 vta.) en cuanto concedió la excarcelación en favor de V.V.R..

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 135), el fiscal general mantuvo el recurso deducido (fs. 138) y se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el representante del Ministerio Público Fiscal presentó minuta escrita (fs.

141/142), no habiendo comparecido la defensa, con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 143).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se ha agraviado el representante del Ministerio Público Fiscal de la resolución dictada, entendiendo que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal, considera que se encuentra reunida la sospecha suficiente para sostener la existencia del riesgo de fuga y/o entorpecimiento de la investigación.

    Apunta que la figura que se le enrostra, esto es tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas (artículos 5° inciso c] y 11 inciso c] ambos de la ley 23.737), tiene prevista una pena privativa de la libertad de seis a veinte años. Que dicha calificación fue señalada en la resolución del 28/12/2015, oportunidad en la que se dictó el procesamiento con prisión preventiva de la encartada, el que fue con-

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27930160#177018792#20170425082545758 firmado por esta alzada mediante resolución del 05/08/2016.

    Sostiene que en el marco de esta incidencia la defensa de la imputada realizó un planteo en los mismos términos que al aquí formulado, oportunidad en la cual el magistrado rechazó la excarcelación pretendida el 31/12/2015, habiendo sido confirmado dicho decisorio por esta Cámara el 20/05/2016.

    Destaca que de la pena en abstracto que le corresponde al delito que se atribuye a R. es de una gravedad que supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los artículos 316 y 317 C.Pr. y por ende aumenta el riesgo de fuga, a lo que cabe sumar la modalidad delictiva, circunstancia que a su criterio, incrementa ese riesgo.

    Refiere a los resultados de los profusos allanamientos ordenados en autos, tanto en esta ciudad como en sus alrededores y demás puntos del país, que culminaron con el secuestro de gran cantidad y variedad de sustancias estupefacientes: cocaína, marihuana, precursores químicos junto a otros elementos destinado a la elaboración y fabricación de cocaína, así como con la detención de numerosas personas, todos ellos coimputados de V.V.R., a quienes se les atribuye la tenencia en forma conjunta y organizada de los elementos incautados.

    Enfatiza la importante cuantía de dinero secuestrada, presumiblemente fruto de la actividad ilícita desplegada, así como de teléfonos celulares y armas de fuego.

    Dice que de las tareas de investigación realizadas por las preventoras y del resultado de las muchas intervenciones telefónicas ordenadas dan cuenta de la existencia de una organización dedicada a la elaboración, distribución y posterior comercialización de sustancias estupefacientes, presuntamente liderada por A.M.C., V.B., E.C. y Jésica Lloan e integrada por algunas personas ya individualizadas y otras que aún no, pero que podrían serlo con el devenir de la causa y en función del análisis de las comunicaciones intervenidas, de la documentación secuestrada Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27930160#177018792#20170425082545758 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B y del resultado que arrojen las pericias sobre los teléfonos celulares incautados en el transcurso de los allanamientos, entre otras medidas.

    Refiere a la proyección territorial con la que cuenta la organización atento a que opera en distintas zonas del país, y alega que otro parámetro de fuga lo constituye la circunstancia de existir numerosos integrantes de la organización prófugos, y los medios económicos con los que cuenta la banda.

    Apunta a la existencia de compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

    Deja planteada la inconstitucionalidad del art. 10 inc. c) de la ley 24.050 que establece la obligatoriedad de la aplicación de los fallos plenarios para el caso de que se aplique el fallo plenario nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    F. reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) El magistrado de primera instancia, al momento de resolver, basó su decisión en la visión de género que debe conjugarse a su criterio con las reglas mínimas de la Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, atendiendo a la situación en la cual la persona justiciable es además madre de un niño menor de edad.

    Consideró que al recobrar la imputada su libertad con pautas de cumplimiento más estrictas que las que generalmente se establecen, permitirá dar una solución justa al caso.

  3. ) Esta Sala “B” ha resuelto, mediante Acuerdo del 20 de mayo de 2016 confirmar la resolución del 31/12/2015, en cuanto denegó la excarcelación solicitada a favor de V.V.R., por los fundamentos allí

    expuestos, que en lo pertinente resulta conveniente reproducir:

    …(A) Se destaca que ante la importante cantidad del material estupefaciente secuestrado en la causa y su modalidad de ejecución (ya aludida en el Considerando 5º), no resulta desacertado concluir que tal extremo resulta Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27930160#177018792#20170425082545758 indicativo de un alto contenido de injusto que implica que, para el caso de una eventual condena la pena sería particularmente gravosa.

    A este respecto, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal expresó que: “…estimamos que la gravedad del hecho imputado, la consecuente severidad de la pena en expectativa que se cierne sobre el causante, así como también los riesgos procesales analizados por el a quo, configuran...

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